REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002274
ASUNTO : BP01-P-2004-000784
SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 3°DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
DABE FERNANDO URQUIOLA PADILLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.818.884, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha 21-02-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ORTENCIA MARIA PADILLA y REINALDO ANTONIO URQUIOLA, residenciado en URB. NUEVA CASARAPA, SECTOR EL TRAPICHE, EDIFICIO 11-D, APTO. 41, GUARENAS ESTADO MIRANDA.
El Tribunal deja constancia que previa revisión del Sistema JURIS 2000, se evidencia que el imputado DABE FERNANDO URQUIOLA PADILLA, no cumple con el Régimen de Presentaciones impuesto, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06, procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictadas por este Despacho al Imputado DABE FERNANDO URQUIOLA PADILLA, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Asimismo se acuerda SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta tanto se logre la CAPTURA DEL IMPUTADO DABE FERNANDO URQUIOLA PADILLA. Líbrese Orden de Captura y los respectivos oficios
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 14-09-02, al acusado DABE FERNANDO URQUIOLA PADILLA ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de La Colectividad, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ