REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001051
ASUNTO : BP01-P-2008-001051
Visto el escrito presentado por la DR. ANGEL JOSE ROJAS, en mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal al imputado JOSÈ ANTONIO GONZALEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 08/02/2008 en las cuales se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARVIN DEL CARMEN RODRIGUEZ PATIÑO, igualmente solicito la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito el procedimiento Especial, conforme al artículo 94 de la Ley que rige la materia. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por su Defensor Público DR. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSÈ ANTONIO GONZALEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 93 de la Ley Especial. Se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARVIN DEL CARMEN RODRIGUEZ PATIÑO, y se decreta la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 Ejusdem, a los fines que el Ministerio Público continué con la investigación con el objeto de obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem.
SEGUNDO: En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 08/02/2008, cursante al folio 5 de la presente causa, suscrita por el Funcionario SUB. INSP (PA) RAFAEL AGUILERA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso; Siendo aproximadamente las 04:25 de la tarde, vista la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARVIN DEL CARMEN RODRIGUEZ PATIÑO, procedí a realizar las diligencias y lograr la ubicación del ciudadano ANTONIO JOSÈ GONZALEZ, quien aparece como agresor en la citada denuncia, seguidamente me traslade en compañía del Agente HECTOR ROMERO, hasta el sector la orquídea, calle los rosales casa s/n… una vez en el sitio y luego de breve recorrido ubicamos el inmueble donde este reside siendo señalado por los vecinos… una vez en el inmueble fuimos atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos, procedimos a imponerlo del motivo de la comisión, este accedió a colaborar en acompañarnos hasta el Comando…, donde el ciudadano quedo identificado como: GONZALEZ ANTONIO JOSÈ…”. Cursa al folio 03 y vuelto denuncia formulada por la ciudadana MARVIN DEL CARMEN RODRIGUEZ PATIÑO, quien expone: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre ANTONIO JOSÈ GONZALEZ, porque el día de hoy llego borracho a mi casa, y empezó a discutir conmigo, y que se quería ahorcar, luego agarro un tubo y me golpeo en el brazo Izquierdo… Al folio 08 de la presente causa cursa Copia Fotostática de constancia Médica emanada del ambulatorio DR. Ali Romero Briceño de Barcelona.
TERCERO: Por cuanto se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSÈ ANTONIO GONZALEZ, en la comisión del delito de VIOLEMNCIA FISICA, toda vez que las circunstancias facticas contenidas en la denuncia se evidencia que la conducta presuntamente ejercida por este fue el empleo de la fuerza física causando daños a una mujer que en este caso, es su ex pareja, y en atención a que dicho tipo penal hace procedente la solicitud del ministerio público, conforme alo expuesto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. es por lo que este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1 y 2 el Código Orgánico Procesal Penal, y al no existir peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, DECRETA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el imputado JOSÈ ANTONIO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARVIN DEL CARMEN RODRIGUEZ PATIÑO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación con el artículo 256, numerales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en: 1.- Presentación cada VEINTE (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición al presunto agresor, de acercarse a la victima.
CUARTO: Líbrese oficio a la policial del Municipio Bolívar de este Estado, participando la inmediata libertad del Imputado desde la sede de este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÈ ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.303, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, Soltero, Ayudante de Albañilería, hijo de Nelson Rivas y Elena Decena, residenciado en BARRIO LA ORQUIDEA, CALLE LOS ROSALES, CASA S/N, BARCELONA, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARVIN DEL CARMEN RODRIGUEZ PATIÑO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA, YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NERVAEZ.