REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001054
ASUNTO : BP01-P-2008-001054
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano ALFREDO JOSE RIVAS SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad V-18.567.872, de nacionalidad venezolana, de estado civil: nacido en fecha 10/12/86, de 21 años de edad. Soltero, estudiante, residenciado en Calle Promejora, casa Nº 14, las charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, TLF: 0424-8078676.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"este caso tiene que ver con el homicidio de mi primo GUSTAVO SANCHEZ, pues el menor HEBER SANTANA, fue citado por el CICPC, Puerto la Cruz, en calidad de testigo principal del referido homicidio, pero el menor no asistió a rendir declaración correspondiente, luego en días posteriores nosotros los familiares del occiso nos percatamos de que el menor estaba deambulando por el elevado Viejo de Puerto La Cruz, por lo que de inmediato efectuamos una llamada al CICPC, notificándoles que HEBER SANTANA, estaba cerca del citado elevado; los funcionarios se apersonaron y detuvieron al sujeto, se lo llevaron a la delegación, en donde lo pondrían a rendir declaración debida, por lo que me dirigí al recinto detectivesco para corroborar si efectivamente lo estaban declarando pero cuando llegue a la sede del cuerpo policial me percate que estaban ciertos familiares del menor los cuales en lo que me vieron me profirieron sendas amenazas de muerte, que ellos no se quedarian con eso, que en el momento en que me volvieran a ver yo se las pagaria con la muerte. Ahora bien por todo lo antes expresado y por el gran temos y la incertidumbre por lo que me pueda pasar es por lo que solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÒN a mi favor y que la misma sea extensiva a mi mama XIOMARA SANCHEZ, a mi papa ALFREDO RIVAS, a mis hermanas GLORIA LARA, GREGORIA BRAZON, a mis sobrinas GLORIANGEL LARA, GLORIALBIS LARAS Y ABRIL LARA, en la dirección antes señalada. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano ALFREDO JOSE RIVAS SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad V-18.567.872, de nacionalidad venezolana, de estado civil: nacido en fecha 10/12/86, de 21 años de edad. Soltero, estudiante, residenciado en Calle Promejora, casa Nº 14, las charras, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, TLF: 0424-8078676, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano ALFREDO JOSE RIVAS SANCHEZ extensiva a su mama XIOMARA SANCHEZ, a su papa ALFREDO RIVAS, a sus hermanas GLORIA LARA, GREGORIA BRAZON, a sus sobrinas GLORIANGEL LARA, GLORIALBIS LARAS Y ABRIL LARA, en la causa signada con el Nro. 03-F17-0084-08 como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ALFREDO JOSE RIVAS SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad V-18.567.872, de nacionalidad venezolana, de estado civil: nacido en fecha 10/12/86, de 21 años de edad. Soltero, estudiante, residenciado en Calle Promejora, casa Nº 14, las charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, TLF: 0424-8078676, extensiva a su mama XIOMARA SANCHEZ, a su papa ALFREDO RIVAS, a sus hermanas GLORIA LARA, GREGORIA BRAZON, a sus sobrinas GLORIANGEL LARA, GLORIALBIS LARAS Y ABRIL LARA, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar a la brigada especial de Protección a la Victima de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ALFREDO JOSE RIVAS SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad V-18.567.872, de nacionalidad venezolana, de estado civil: nacido en fecha 10/12/86, de 21 años de edad. Soltero, estudiante, residenciado en Calle Promejora, casa Nº 14, las charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, TLF: 0424-8078676, extensiva a su mama XIOMARA SANCHEZ, a su papa ALFREDO RIVAS, a sus hermanas GLORIA LARA, GREGORIA BRAZON, a sus sobrinas GLORIANGEL LARA, GLORIALBIS LARAS Y ABRIL LARA.-
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la victima de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.