REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000833
ASUNTO : BP01-P-2008-000833
Visto el escrito presentado por el Imputado JOSE DEL VALLE CHAURAN, asistido por el Abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, mediante el cual solicita se le autorice para transitar y circular por todo el territorio nacional a fin de cumplir diligencias laborales, este Tribunal a los fines de proveer dicho pedimento observa:
De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 27-02-2008, este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE DEL VALLE CHAURAN ESPINOZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.288.493, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-03-1972, de 35 años de edad, de Estado Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Juan Chauran y Carmen de Chauran, Residenciado en: Conjunto Residencial Irene de Mongua, Calle 02, N° 29, TRONCONAL VI, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, y por cuanto desde la fecha de imposición de la medida cautelar, la misma no ha sufrido modificación alguna, observando el Tribunal que el imputado ha dado cumplimiento a sus presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal, habida cuenta además a que la solicitud del imputado se contrae a permitir que el éste pueda cumplir con las exigencias de su empleo, de cuya vigencia se acompaña constancia a los autos, y considerando que el imputado de marras ha demostrado su voluntad de someterse al presente proceso judicial penal, este Tribunal estima la procedencia de la solicitud y por ende acuerda modificar la condición relativa a la prohibición de salida del imputado de la jurisdicción del Estado, acordada en la fecha 28-02-2008, por la prohibición de salida del país, ello en virtud de lo manifestado por el imputado en cuanto a que éste requiere viajar con frecuencia a diferentes ciudades del Pais con la finalidad de adquirir rubros para suministrarlas a escuelas, como parte de su trabajo, sin que ello afecte su obligación de sujetarse al presente proceso judicial penal y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado JOSE DEL VALLE CHAURAN referida a prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización, sustituyéndola por prohibición de salida del país del imputado, permitiéndole el libre transito dentro del Territorio Nacional a los fines de cumplir compromisos laborales. De esta manera se declara con lugar la referida solicitud del imputado y se modifica la condición relacionada a la medida cautelar impuesta en fecha 28-02-08, contenida en el numeral 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA