REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000958
ASUNTO : BP01-P-2008-000958
Visto el escrito presentado por los Abogados: LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Principal y auxiliar respectivamente, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: MARQUEZ RANNELIS DEL VALLE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de: DIANFER JESUS PINO GONZALEZ de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Se inicia la presente investigación por denuncia de fecha 22 de Enero de 2007, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, Zona policial N 01, por el adolescente MARQUEZ RANNELLIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. quien expuso: “ Yo vengo a denunciar a un ciudadano de nombre DIANFER JESUS PINO GONZALEZ de 25 años de edad, quien puede ser ubicado en la calle Buenos Aires, casa sin número, primera casa de color verde del primer callejón de la calle sector Cruz Verde de Barcelona, el cual el dia de anoche a las 9:00 horas de la noche estando yo saliendo del liceo en el cual estudio en la Misión Rivas y llegando a mi casa y me lo encontré diciendo me estas palabra que no le diera mas mala vida a su hija y porque yo le dije que eso no era problema de él me agredió verbalmente y físicamente a golpes y arrastrándome por los cabellos por toda la calle, después me soltó amenazándome que si me veía otra vez viniendo de liceo se iba a llevar un revolver y lo iba a accionar contra mi, y todo esto a razón de que el fue mi pareja y tenemos una niña de un año y seis meses”.
Acompañan la solicitud formulada por el Ministerio Público, Orden de Inicio de investigación de fecha 10-04-2007 en la cual se instruye a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de Barcelona a los fines de practicar las diligencias útiles y necesarias que conlleven al esclarecimiento de los hechos, resultando las siguientes diligencias practicadas:
1. Acta de Investigación Penal de fecha: 20/02/2008, suscrito por el funcionario PEDRO BOLIVAR adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, zona policial Nro. 1, en la cual deja constancia de diligencia policial efectuada sobre la ubicación del adolescente MARQUEZ RENNELIS DEL VALLE de quien aparece reflejada su condición de victima en las actas procesales, informando varios residentes del lugar aportado como dirección que éste no reside en el sector.
2. Acta de Investigación Penal de fecha: 23/02/2008, suscrito por el funcionario PEDRO BOLIVAR adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, zona policial Nro. 1, en la cual deja constancia de diligencia policial efectuada sobre la ubicación del adolescente MARQUEZ RENNELIS DEL VALLE, resultando igualmente infructuosa su ubicación.
3. Acta de Investigación Penal de fecha 18/02/2008 suscrita por el funcionario PEDRO BOLIVAR adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, zona policial Nro. 1 en la cual deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, a los fines de recabar Reconocimiento Medico Legal que se hubiere practicado al adolescente victima, siendo que se constató en los archivos de la Medicatura Forense la no comparecencia del adolescente MARQUEZ RANNELLIS DEL VALLE .
Del estudio y análisis de las actas que integran la causa que nos ocupa, observa la representante fiscal, que si bien es cierto que en fecha 22-01-2007 el adolescente MARQUEZ RANNELLIS DEL VALLE denuncia haber sido victima de unos hechos lesivos en contra de su persona, los cuales se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; por otra parte del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 18-02-2008 se evidenció que no cursa en autos Reconocimiento Médico Legal del adolescente, siendo este un requisito imprescindible para encuadrar la conducta presuntamente asumida por el sujeto mencionado en autos como DIANFER JESUS PINO GONZALEZ, en uno de los tipos penales y visto que no existe hasta la presente feha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del culpable, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, con vista al fundamento de la solicitud fiscal se desprende que los hechos denunciados y que dieron origen a la presente investigación, pudieran subsumirse dentro de las previsiones de uno de los delitos contra las personas (Lesiones), sin embargo no contando con el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la victima, la cual no asistió a la medicatura forense, tal y como se evidencia de diligencia policial practicada en fecha 18-2-08, y por ende falta el principal elemento de convicción que permita determinar la existencia y grado de la lesión manifestada por la victima, lo cual imposibilita la incorporación de nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, en tal virtud frente a la insuficiencia probatoria que informa el titular de la acción penal la cual incide significativamente en la materialización del acto conclusivo concerniente a la acusación, es por lo que visto además el tiempo transcurrido, este Tribunal, acoge dicho criterio fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de DIANFER JESUS PINO GONZALEZ y como victima MARQUEZ RANNELIS DEL VALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA