REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001334
ASUNTO : BP01-P-2008-001334
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano LOPEZ CARLOS JAVIER, en la presunta comisión de los delitos de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con el 80, 218, 277, 322 en concordancia con el 319 del Código Penal Venezolano respectivamente, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN MARCOLINA Y LA COLECTIVIDAD. Igualmente Solicito se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor de Confianza DR. GONZALO DAMS, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS JAVIER LOPEZ, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano CARLOS JAVIER LOPEZ, lo cual se desprende del acta policial de fecha 27-03-08 cursante a los folios tres (03) y vlto de la presente causa, suscrita por el funcionario sub. Inspector JULIAN CAUCHO POCHE, quien entre otras cosas hace constar que encontrándose de labores de patrullaje en compañía de los agentes JUAN BASTARDO y agente DAYANIS SUBERO por la calle libertad con Maneiro, avistaron a un ciudadano quien en compañía de otro ciudadano, mantenía agarrada por la espalda a una ciudadana, conminándola a entregar sus pertenencias; por lo que le dieron la voz de al alto, esgrimiendo estos, sendas armas de fuego en contra de la comisión policial y emprendiendo velos huida del lugar, a la vez que el segundo de los ciudadanos antes descritos, efectuó varios disparos logrando su cometido, optando por ordenarles a mis compañeros subalternos no repelar el ataque de la misma forma para evitar posibles daños a terceras personas que transitaban por el referido lugar, por lo que con las seguridades del caso iniciamos una persecución, dándose a la fuga un sujeto a bordo de una moto tipo paseo de color blanco, sin placas de la cual no se pudo observar mas características, logrando darle alcance a los pocos metros al sujeto vestido con franela a rayas y pantalón blue jeans, quien una vez neutralizado, procedió el Agente DAYANIS SUBERO a efectuarle la revisión corporal, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándoles como evidencia de interés criminalisticos, entre la parte derecha de la pretina del pantalón un arma de fuego de las comúnmente utilizadas para competencias deportivas de tiro, tipo PISTOLA, donde se lee, distribuidas de ambos lados las inscripciones MARKSMAN REPEATER, con la numeración 8611493, de fabricación Americana calibre 4.5 milímetros y dentro del bolsillo izquierdo del pantalón un Porte Credencial elaborado en material de semi cuero color negro, contentivo de una placa identificación elaborada en metal color blanco, alusiva A LA POLICIA METROPOLITANA y un Carnet de Identificación emanado de la Tercera División de Infantería del Ejercito 3001 C.C.G. SAMUEL MC GILLL” a nombre del referido ciudadano, quien quedara identificado como CARLOS JAVIER LOPEZ, le fueron leídos sus derechos conferidos en el artículo 125 ejusdem, todo en presencia de numerosos testigos, siendo trasladados a la sede de este Comando, conjuntamente con la ciudadana agraviada, quien quedo identificada como CARMEN MARCELINA RODRIGUEZ, así como también el detenido y la evidencia incautada, a fin de hacer del conocimiento a la superioridad del procedimiento y fueran adelantadas las averiguaciones preliminares. … “. A los folios 06 cursa y vuelto cursa Acta de Entrevista de fecha 27-02-08, tomada al ciudadano JOHNNY HUMBERTO TORRES ZORRILA. Cursa al folio 26 acta de denuncia de fecha 27-08-08 tomada a la ciudadana CARMEN MARCOLINA RODRIGUEZ”. De las citadas actuaciones se evidencia que estamos en presencia de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, delitos que califica la Fiscalia del Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con el 80, 218, 277, 322 en concordancia con el 319 del Código Penal Venezolano respectivamente, sin embargo observa el Tribunal respecto a los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, no se acreditan fundados elementos de convicción para estimar que la conducta del imputado sea aprovecharse de un documento falso, siendo que el acta de aprehensión refiere la incautación de carnets que en modo alguno se señala la identificación de la persona que este acredita, ni existe una experticia que de cuenta de su falsedad, y en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO no se acredita ninguna actuación distinta al acta policial de aprehensión que acredite la incautación del arma cuyo porte sea ilícito, ni tampoco del dicho de los testigos se corrobore que el imputado al momento de la aprehensión le fue incautada arma de fuego alguna, ni se evidencia planilla de remisión de evidencias. Y en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD no acoge el Tribunal la referida calificación, toda vez que no se evidencia de las actas que la presunta actuación desplegada en contra de los funcionarios policiales, haya sido asumida por parte del imputado, por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica provisional de ROBO AGRAVADO frustrado, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN MARCOLINA Y LA COLECTIVIDAD.
TERCERO: Ahora bien a los fines de estimar la procedencia de la medida de privación judicial solicitada por la Vindicta Pública evidencia esta Juzgadora la existencia de fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano LOPEZ CARLOS JAVIER, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80, del Código Penal Venezolano respectivamente, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN MARCOLINA Y LA COLECTIVIDAD, elementos estos extraídos de los testigos cuyas actas de entrevistas han sido consignadas por el Ministerio Público, quienes de alguna manera refieren las circunstancias de comisión de un hecho punible, así como el presunto autor del hecho, por lo que existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, considerando que conforme a las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no se acredita peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, dada la pena que pudiere llegar a imponerse por la frustración del delito, y el daño causado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 ejusdem, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado LOPEZ CARLOS JAVIER, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80, del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN MARCOLINA Y LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con las circunstancias previstas en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas consistentes en: 1. Presentación por ante este Tribunal cada ocho (8) días. 2. Prohibición de ausentarse de la localidad del Tribunal sin la debida autorización. 3. Presentación de una caución económica a través de dos personas idóneas, de reconocida solvencia y domiciliados en la localidad, que devenguen una remuneración mensual o superior a sesenta (60) unidades tributarias, con cuya materialización a satisfacción del Tribunal, se acordará la libertad del imputado, garantizándose de esta manera la sujeción del imputado al presente proceso, asi como el cumplimiento de los principios que rigen el proceso penal, uno de estos la afirmación de libertad.
CUARTO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, participando lo aquí decidido.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado: CARLOS JAVIER LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.401.201, natural de Caracas , Distrito Capital, donde nació en fecha 27-02-84, de 24 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión oficio desempleado, hijo de los ciudadanos Carmen Georgina López y Víctor Manuel Pérez (V), residenciado en la Zona 07 de Petare, Barrio José Félix Ribas, casa numero 43, Estado Miranda por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80, del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN MARCOLINA Y LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el articulo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 ejusdem. Líbrese los respectivos oficios.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ