REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001338
ASUNTO BP01-P-2008-001338
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal 3º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido a la ciudadana NIEVES NUÑEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 de la Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YOLEINE JOSEFINA CAMPOS, solicitando la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado DR. Judith Martinez. Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante, conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, correspondiendo al Ministerio Público recabar los elementos de convicción necesarios para la concluir la presente investigación. SEGUNDO: Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el cual riela Al folio 3 y 4, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario Gregorio Mata, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: en fecha 27-03-2008 …, Comparece el Funcionario Sub Inspector 8IAPANZ) OSMERIT PERFECTO quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso: “ El día de hoy Jueves 27 de Marzo siendo las tres horas de la tarde (03:00) pm, me encontraba de servicio en el Departamento de Investigaciones de esta Zona Policial cuando se presento la ciudadana YOLEINE JOSEFINA CAMPOS quien manifestó ser citada previa notificación de la ciudadana: NIEVES YUDITH NUÑEZ, una vez en este departamento de investigaciones la ciudadana NIEVE YUDI NUÑEZ, manifestó que la ciudadana YOLEINE JOSEFINA CAMPOS fue citada a este departamento con la finalidad de que le dijera a ella quien fue el ciudadano que la había llamado a su teléfono, y esta manifestó no saber nada sobre eso, posteriormente la ciudadana citada y la agraviada se retiraron del departamento, y una vez fuera en la oficina en el pasillo la ciudadana NIEVE YUDITH NUÑEZ se le encimo a la ciudadana YOLEINE JOSEFINA CAMPOS, agrediéndola físicamente ocasionándole heridas, y en virtud que en esta Zona Policial se había evidenciado un hecho punible se procedió a su aprehensión formal previa lectura de su derechos consagrados en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quedando identificado plenamente como: YUDITH NUÑEZ, quedando la misma a disposiciones de la Superioridad para ser colocada a la ordenes del Ministerio Público, y en virtud de la lesiones que presentaba la ciudadana solicite al jefe de los servicios de esta Zona Policial Nº 01 para que traslade a la ciudadana agraviada hasta un centro asistencial, presentándole la Unidad Up220 al mando del Inspector (PA) Richard Ríos, quien traslado hasta la sala de emergencia del ambulatorio Dr. Ali Romero de Barcelona, a fin de que recibiera atención medica, posteriormente la victima fue conducida hasta la sala de Investigaciones Penales de este comando con la finalidad de tomarle denuncia, conforme previsto en el Articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente…Es Todo” Seguidamente Cursante al Folio cinco (05) informe medico Cursante al Folio siete (07) DENUNCIA COMUN suscrita por el Funcionario GREGORYS MATA, hace constar que el día de hoy hora descrita en acta, compareció por antes despacho de la División de Investigaciones Penales y Derechos Humanos perteneciente a esta Zona Policial, una persona que dijo ser llamarse como quedo Identificada YOLEINYS JOSEFINA CAMPOS MOY expuso: “ Yo el día de hoy me dirigía a esta Zona Policial con la finalidad de asistir a una boleta de citación ya que en la misma estaba siendo citada por la ciudadana YUDI NUÑEZ, una vez en esta zona policial nos entrevistamos, en el departamento de quejas y denuncias de esta zona policial una vez en esta zona policial la ciudadana manifestó que yo y que la había mandado a agredir a ella y a sus hijos y que la misma no me iba a pagar lo que me debía, a la vez manifestó de un ciudadano que yo nunca lo había escuchado la cual manifestó que este ciudadanota había llamado y le había dicho que este ciudadano lo había llamado y le había dicho que le pagara el dinero que me tenia porque si no iba a joder, a la vez que no llegando a ningún acuerdo y saliendo de este departamento me metió una cachetada y me jalo por los pelos agrediendo en la boca y en la parte derecha del ojo derecho…Es Todo” SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación de la imputada en la comisión de tal hecho punible, no obstante, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, atendiendo al dispositivo legal del articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera procedente la solicitud del ministerio público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la ciudadana NIEVES YUDITH NUÑEZ MARTINEZ, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 4º y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada VEINTE (20) DIAS, Prohibición de ausentarse de esta Jurisdicción sin la previa autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima en el presente proceso, por encontrarla incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 de la Ley del Código Penal Vigente. TERCERO: Se ordena oficiar a la Comandante de la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal. CUARTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada NIEVES YUDITH NUÑEZ MARTINEZ, venezolano, cédula de identidad 11.907.218, natural de Valencia, donde nació en fecha 29/11/74, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, Abogado, hijo de los ciudadanos: JORGE NUÑEZ (V) PETRA DE NUÑEZ (F), domiciliado en la Calle la línea Zona Industrial, Barrio la línea casa nº 30 Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 4º y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada VEINTE (20) DIAS, Prohibición de ausentarse de esta Jurisdicción sin la previa autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima en el presente proceso, por encontrarla incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 de la Ley del Código Penal Vigente. Se ordena oficiar a la Comandante de la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal.: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLEINYS JOSEFINA CAMPOS MOY. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
YAG/Katiuska
Hora de emisión: 6:47 PM
Número de Boleta: BJ01OFO2008005115