REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000941
ASUNTO : BP01-P-2008-000941
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal 20º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano CESAR NICOLA LANZON DARWINS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISTY JOSMAR URRIOLA VASQUEZ, solicitando la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado DR. JESUS MANZANARES. Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante, conforme al articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir es el Especial, correspondiendo al Ministerio Público recabar los elementos de convicción necesarios para la concluir la presente investigación. SEGUNDO: Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el cual riela Al folio 8 y 9, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario Sub Inspector William Calvo, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: con esta misma fecha y hora encontrándome en mis labores…, recibí a un ciudadano que de manera espontánea me pregunto si conocía alguna denuncia que recayera en su contra, procediendo de inmediato a presentarlo ante el Departamento de Violencia de la Mujer la familia niños y adolescentes, quien al ser consultado sobre su presencia, manifestó haber sido llamado vía celular siendo notificado sobre una denuncia en su contra solicitándole su presencia ante esta división, una vez a quien fue notificado de los motivos por los cuales estaba siendo requerido y que ante el departamento recae una denuncia en su contra, formulada por la ciudadana KRISTI JOSMAR URRIOLA VASQUEZ,…, quedando signada bajo el Nº 0149-08 de fecha 03/03/08, quien manifestó haber sido agredida física, verbal y psicológica en horas de la mañana por su esposo el ciudadano CESAR LANZO …, fue impuesto de los derechos…, negándose a firma procediendo a su aprehensión formal, quedando identificado como CESAR NICOLA LANZO DARWISH…, Acta policial que se encuentra corroborada con acta de denuncia Nº 0149-08, interpuesta por la ciudadana KRISTY JOSMAR URRIOLA VASQUEZ, la cual corre inserta a los folios 3,4 y 5 de la presente causa, los elementos existentes son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano: CESAR NICOLA LANZO DARWINS, en los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y primer aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho punible no obstante, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, atendiendo al dispositivo legal del articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera procedente la solicitud del ministerio público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano CESAR NICOLA LANZON DARWINS, conforme a lo establecido en los numerales 5° y 6° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente esta en lo siguiente: Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la Prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de s familia, debiendo informar al Tribunal la Dirección de su nueva Residencia a los fines de garantizar su sujeción al presente proceso penal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISTY JOSMAR URRIOLA. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de LIBERTAD PLENA, así como la nulidad de las actuaciones, solicitada por la defensa de confianza, por cuanto aun faltan muchas diligencias que practicar, instándose al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que investigue sobre la condición de la presunta victima, a los fines de verificar sobre su cualidad de funcionaria pública del referido órgano policial anteriormente mencionado. TERCERO:. Se ordena oficiar a la Comandancia general de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal. CUARTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado CESAR NICOLA LANZON DARWINS, venezolano, cédula de identidad 14.931.246, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, donde nació en fecha 22/04/81, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Abogado, hijo de los ciudadanos: CESAR LANZO Y WADIAH DARWISH, domiciliado en la Calle Sucre, Edificio Ivonne, Piso Nº 01, apto 1-3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISTY JOSMAR URRIOLA VASQUEZ, todo de conforme a lo establecido en el artículo artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numerales 5º y 6º ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ