REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000942
ASUNTO : BP01-P-2008-000942
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal Vigésimo Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al imputado CARLOS RAFAEL DE LEON SISO, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 03/03/2008 en las cuales se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARYEGLIS HERNANDEZ, igualmente solicito la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito el procedimiento Especial, conforme al artículo 94 de la Ley que rige la materia. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por la Defensora Pública Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 03/03/2008, cursante al folio 3 de la presente causa, suscrita por el Funcionario DETECTIVE VICTOR GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del funcionario AGENTE RAUL GYUAIQUIRIAN, …nos trasladábamos por la avenida principal de Boyacá uno, y pudimos observar que un ciudadano estaba agrediendo físicamente a una ciudadana con la seguridad del caso procedimos a indicarle al ciudadano que dejara de golpear a la ciudadana, orden la cual acato, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, seguidamente lo impusimos de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo cualquier tipo de arma proveniente del delito, procedimos a realizar la respectiva inspección de persona … no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico…posteriormente procedimos a trasladar al aprehendido al Despacho, donde el aprehendido quedo identificado como CARLO DE LEON SISO, …la victima quedó identificada como MARYEGLIS HERNANDEZ, …quien fue conducida al Departamento de Apoyo a la Investigación Penal, a fin de ser entrevistado en relación al caso que hoy nos ocupa…” Acta Policial Corroborada por el acta de entrevista interpuesta por la Ciudadana MARYEGLIS HERNANDEZ, donde entre otras cosas expone lo siguiente: “Cuando estaba en mi negocio el señor del negocio del lado me pidió el teléfono prestado para hacer una llamada , cuando un sujeto empezó a golpearme por todo el cuerpo, y me rompió el teléfono, en eso llego una comisión de la policial fue que me lo quitaron de encima y se lo llevaron para el comando, y reinformaron que fuera a formular la denuncia…”. Cursa al folio 6 de la presente causa Constancia Médica emanada de la Emergencia del Ambulatorio de Boyacá V, practicada a la ciudadana MARYEGLIS HERNANDEZ.
SEGUNDO: Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado CARLOS RAFAEL DE LEON SISO, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 93 de la Ley Especial. Se acoge la precalificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYEGLIS HERNANDEZ.
TERCERO: Por cuanto se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano CARLOS RAFAEL DE LEON SISO, en cuanto a las circunstancias explanadas en el acta de aprehensión referidas a la agresión de que fuere objeto la Víctima, Ciudadana MARYEGLIS HERNANDEZ, por parte del Ciudadano CARLOS RAFAEL DE LEON SISO, quien resultó aprehendido en el lugar de los hechos, adminiculada dicha acta con la denuncia formulada por la Víctima, es por lo que este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1 y 2 el Código Orgánico Procesal Penal, y al no existir peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, DECRETA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el imputado CARLOS RAFAEL DE LEON SISO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYEGLIS HERNANDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en: 1.- Presentación cada VEINTE (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui y 3.- Salir inmediatamente de la residencia común.
CUARTO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento Especial, tal y como lo establece el Artículo 94 de la Ley Especial, a los fines que el Ministerio Público continué con la investigación con el objeto de obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso de acuerdo con el artículo 13 Eiusdem.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, participando la inmediata libertad del Imputado desde la sede de este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS RAFAEL DE LEON SISO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.336.440, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 37 años de edad, soltero, hijo de CARLOS DE LEON y MERCEDES SISO, residenciado en Calle Bolívar, casa S/N, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYEGLIS HERNANDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ