REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000943
ASUNTO : BP01-P-2008-000943
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSE ALEXIS GALINDO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, narrando los hechos imputados, solicitando la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la que a bien tenga el tribunal de las decretar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se decrete la aprehensión como Flagrante, que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Dres. JESUS HERNADEZ Y JUAN CARLOS GUZMAN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 03-03-2008, cursante a los folios 3 y vto., suscrita por el DETECTIVE REYES RODOLFO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: “ … encontrándome de servicio en labores de de prevención del delito en el punto de control vehicular y atención ciudadana, en compañía de los AGENTES SABINO JOSE y AGENTE CARREÑO JUAN, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, frente al museo Dimitrus demus cuando avistamos a un vehículo Marca Fiat, modelo palio, de color gris, el cual venia a exceso de velocidad y al percatarse de la presencia policial freno, y el vehículo contorsiono, es decir de desplazo hacia donde nos encontrábamos conjuntamente con otro grupo de personas, a las cuales se le estaban realizando observaciones en relación al transito vehicular, las personas tuvieron que lanzarse hacia la islita o isla que separa la vía en ambos sentidos, para evitar ser arrollados por el vehículo antes descrito, el cual de manera irresponsable continuo con su recorrido, asiendo caso omiso a nuestra presencia y las señalizaciones que se les hicieron, …inmediatamente aborde la unidad en compañía de la Agente GOMES MARIEL, y le dimos alcance al vehículo antes descrito realizamos varias llamadas manifestándole que se detuvieran pero el conductor ignoraba nuestra presencie y abalanzo el vehículo hacia la unidad radio patrulla cerrándonos el paso y aumentando la velocidad del mismo, en vista de que el vehículo fiat se nos estaba alejando y tomando en cuenta que se trata de un vehículo fiat pali el cual desarrolla mas velocidad que el vehículo eco sport en el cual nos desplazábamos y luego de varios llamados realizados por el parlante… para que se detuviera, y este continuo resistiéndose cerrándonos el paso, me vi en la necesidad de efectuar con mi arma de reglamento hacia unos de los neumáticos traseros del vehículo, logrando de esta manera se detuviera y evitando así que dicho vehículo pudiese ocasionar un hecho lamentable, seguidamente descendimos de la unidad…solicitándole al conductor descendiera del mismo saliendo una persona del sexo masculino…de contextura gruesa, color de piel morena, de 1.60 de estatura aproximadamente, el cual vestía UNA FRANELA DE COLOR NARANJA Y UN blue jeans, y quien se encontraba en aparente estado de ebriedad, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de comisión, se le realizo una revisión corporal…y una revisión al vehículo, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico ni al ni al vehículo, seguidamente se procedió a trasladar hasta la sede del comando de igual manera al vehículo marca fiat, modelo palio, color gris, placas BAG-84R, una vez en el mismo el ciudadano quedo identificado como GALINDO GONZALEZ JOSE ALEXIS,…”. Asimismo cursa a los folios 5, 6 , 7, 8 y 9 de la presente causa Acta de Inspección Ocular, suscrita por el funcionario AGENTE PENSO CIMARU, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Con fundamento a la solicitud que hace el Ministerio Público, de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, observa este Tribunal que estamos frente a un hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, hecho precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y por cuanto considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, conforme a las circunstancias expuestas en el acta de aprehensión policial en cuanto a haberse opuesto de manera violenta a su detención, corresponde estimar el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación que permitan hacer procedente la solicitud del Ministerio Publico, considerando esta Juzgadora los elementos del artículo 251, en lo referente a la conducta predelictual del imputado, al arraigo que tenga en la localidad, el daño causado, y la pena que pudiere imponerse la cual no supera el limite máximo de diez años, y se subsume en el supuesto establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, considera procedente decretar MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTTAD al imputado JOSE ALEXIS GALINDO GONZALEZ, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 3ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en Presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 216 del Código Penal. Líbrese el respectivo oficio de libertad.
CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ALEXIS GALINDO GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.250-358, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/10/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ALEXIS GALINDO (v) y de MAGALIS DE GALINDO (V), residenciado en: Residencia Pascal, Apartamento 41, Torre 9, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07, de guardia
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.