REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007071
ASUNTO : BP01-S-2004-007071
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en fecha 28-11-86, por cuanto el Cuerpo Técnico de Policía Judicial mediante auto de proceder acordó abrir la correspondiente averiguación en virtud de denuncia común interpuesta por ante este Despacho por el ciudadano RAFAEL IGNACIO GUEVARA quien entre otras cosas expuso: “comparezco por ante este Despacho a denunciar que un sujeto de nombre Juan Rivas el cumanés, me lesiono en el ojo izquierdo y en la cabeza, eso es todo”.
Ahora bien, señala el representante fiscal que se presume en autos la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal , pero en vista de que ha transcurrido mas de DIECISEIS AÑOS de lo que se desprende la notoriedad extensiva del lapso del tiempo que ha pasado desde el momento en que se inicio la presente averiguación hasta el día de hoy y en atención al carácter publico de la institución jurídica de la prescripción de la acción penal, corresponde a esa representación fiscal pronunciarse al respecto, para lo cual observa que habiendo transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable en el presente caso y no existiendo un pronunciamiento judicial que interrumpa el curso de la prescripción de la acción penal es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 del COPP consideran que lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa,
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que los hechos objeto de denuncia podrían subsumirse en un delito contra las personas (lesiones), sin embargo el tiempo transcurrido desde la fecha que se produjeron los hechos hasta la presente fecha ha generado que el hecho punible calificado como lesiones este prescrito, al considerar la pena por el tipo delictivo, y tomando en cuenta que el hecho ocurrió el dia 28 de Noviembre de 1986, desde el cual ha transcurrido más de veinte (20) años, razón por la cual no obstante tratarse de un delito de acción pública, la acción para perseguirlo se encuentra prescrita por lo que no puede presentarse formal acusación, y en tal virtud, considerando el argumento del titular de la acción penal, y visto además el tiempo transcurrido, este Tribunal, acoge dicho criterio fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, a favor de JUAN RIVAS el cumanés en perjuicio de RAFAEL IGNACIO GUEVARA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. NOHEXIS GARCIA