REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000940
ASUNTO : BP01-P-2008-000940
Visto el escrito presentado por la DRA. Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 14, 15, 16 y 18 de su Reglamento, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO VARGAS (occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor de Confianza DR. DAVID ENRIQUE VELASQUEZ, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, lo cual se desprende del acta policial de fecha 02-03-2008, cursante a los folios tres (03) y Cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el funcionario Sargento Segundo HECTOR JOSE ESPINOZA, quien entre otras cosas hace constar que encontrándose de labores de patrullaje en compañía del agente JHONNY GARCIA, por los sectores que conforman la zona rural del Municipio Sotillo, recibió llamada de la sala de comunicaciones de la zona policial N° 02, a los fines de que se trasladara al Barrio Araguita Santo Domingo, de San Diego, ubicado en el sector chupulún, donde había ocurrido un homicidio, logrando observar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito ventral presentado como vestimenta un bermuda de color azul y camisa de color azul, de igual forman nos informa que el ciudadano señalado de cometer el hecho fue aprehendido por funcionario de ese cuerpo policial y que lo trasladaron a lo Zona N° 02 de la Policial del Estado Anzoátegui, asimismo nos suministro la identificación completa del presunto investigado quedando identificado como JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA…Acto seguida optamos por realizar la inspección técnica del sitio del suceso…Y se traslado hasta la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, lugar donde de practicaría la Inspección Técnica del cadáver, logrando apreciarle una herida punzo penetrante a nivel de la siguiente región anatómica región supra escapular izquierda… seguidamente fuimos abordado por un ciudadano ESNER RAFAEL VARGAS… quien manifestó ser hermano de ciudadano fallecido y que le mismo respondía en vida al nombre d e JESUS ALBERTO VARGAS de igual forma nos informo que todo había ocurrido cuando su primo de nombre JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, luego de haber sostenido una discusión con su hermano hoy occiso decidió darle una puñalada ocasionándole la muerte… “. A los folios 14, 15 y 16 cursa inspecciones N° 432, 431 de fecha 02-03-08, suscrita por los funcionarios HERIBERTO WETTEL y MERVIS ORTIZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Delegación Puerto la Cruz, Cursa al folio 17 planilla de remisión de objeto. Cursa al folio 15 y vuelto Acta de Entrevista de fecha 02-03-08, tomada al ciudadano ESNES RAFAEL VARGAS, quien expuso lo siguiente: Bueno resulta que le día de hoy 02-03-08, me encontraba con mi hermano de nombre JESUS VARGAS en la residencia de un compañero de nombre ALEXIS, junto a otros compañeros libando licor, cuando de pronto mi primo de nombre JESUS ALBERTO GARCIA, dice que le habían robado del teléfono a OSWALDO HERRERA, quien es otro primo mío y empezó una discusión entre todos lo que estaba en el lugar, pero como JESUS GARCIA estaba acusando era a mi hermano de haberse robado el teléfono mi hermano se molesto y le rompió la camisa y se fue, para le momento en que mi hermano se encontraba fuera de la vivienda lo llamo Jesús García y el se detuvo, luego este se le acerco y saco un cuchillo que tenia escondido, con el cual le efectuó una puñalada en el costado izquierdo dejándolo tirado en el piso ensangrentado, yo salgo corriendo a buscar ayuda pero ya era tarde por que ya había fallecido, y todo lo que estaban en la casa se fueron y quedo solamente Alexis. Cursa al folio 26 acta de Entrevista de fecha 03-03-08 tomada a la ciudadana YANY CAROLINA HERRERA JIMENEZ la cual expuso lo siguientes: “Resulta el dic de ayer 02-03-08 mi primo de nombre Jesús Alberto García quien es conocido como “RASTROJO”, empezó a discutir con mi primo por que lo estaba acusando de que el le robo un celular y un dinero a mi hermano de nombre Oswaldo Herrera Jiménez, el le dijo que si se había robo del teléfono y cuando se lo pedimos dijo que lo había botado en el río, después “RASTROJO” usando un pico de botella le corto la camisa a mi primo, por lo que mi primo saco un cuchillo y le dio una puñalada, entonces todos los que estaban presente no hicieron nada hasta para auxiliaron entonces llegaron unos bombero y lo auxiliaron… por este motivo le dijimos a mi primo que se presentara en la policía para que dijera lo que había pasado, el fue para el modulo de san Diego pero estaba cerrado, luego en la noche lo agarro la policía de Sotillo y se lo llevaron. Al folio 27 cursa acta de entrevista de fecha 03-03-2008 tomada a la ciudadana CARMEN AURELIA GARCIAS HERRERA, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “Bueno resulta que el día de ayer 02-03-2008 en horas de la tarde, mi hermano JESUS ALBERTO GARCIAS, estuvo discutiendo con JESUS ALBERTO VARGAS, y le dio una puñalada JESUS ALBERO VARGAS, en la espalda con un cuchillo porque JESUS ALBERTO VARGAS, le había robado un teléfono celular a mi primo Oswaldo Herrera…”. A los folios 31 y 32 de la presente causa cursa Acta Policial de fecha 02-03-2008, suscrita por el funcionario HECTOR JOSE ESPINOZA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…Para el momento de encontrarme realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores que conforman la zona rural del municipio sotillo, recibí llamada radiofónica para que nos trasladáramos al sector chupulún, exactamente al barrio denominado Araguita Santo Domingo “San Diego”, donde de acuerdo a varias llamadas telefónicas …en este caserío había ocurrido un homicidio, por lo que nos presentamos al lugar indicado, donde observamos una aglomeración de personas, quienes rodeaban a una persona tirada sobre el pavimento, y se encontraba presente comisión de la Policía Municipal de Sotillo, al mando del Sub-Inspector WILFREDO SUNIAGA, quien me informa que había ocurrido una riña entre la persona “occisa” tirada en el pavimento, y un sujeto de nombre ALBERTO, y que ellos se encontraban resguardando el sitio del suceso…mientras hacia acto de presencia comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…quienes hicieron el levantamiento del cadáver de quien en vida se llamara JOSE ALBERTO VARGAS….seguidamente y de acuerdo a indicaciones aportadas por la comunidad, el responsable de este homicidio responde al nombre de JESUS ALBERTO,… quien una vez cometido el hecho, se dio a la fuga con rumbo desconocido, por lo que procedimos a realizar recorridos por los sectores adyacentes, logrando avistar por las inmediaciones de la Urbanización Canta Claro, Sector San Diego a un ciudadano cuyas características tanto físicas como vestimenta coincidían con las aportadas por los residentes, y quien al notar nuestra presencia , nos hace señas, parque nos detengamos, nos dirigimos a el, observamos que llevaba empuñado en su mano derecha una arma blanca “cuchillo”, el cual nos entrega, por lo que procedimos a trasladarlo al Puesto Policial, donde fue identificado como JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, …posteriormente fue trasladado hasta la zona policial N° 02, …conjuntamente con el arma blanca, tipo cuchillo, marca FORGE, cacha de madera, en su extremo superior amarrado con alambre, …”. Al folio 34 de la presente causa cursa Planilla de Remisión de fecha 03-03-2008. Al folio 39 y vuelto de la presente causa cursa Acta de Entrevista de fecha 03-03-2008, tomada al ciudadano OSWALDO RAFAEL HERRERA JIMENEZ, en la cual expuso: “Resulta que nosotros habíamos salido para el rió y yo deje mi teléfono celular en la ventana del cuarto, cuando regresamos como a las cuatro de la tarde que fui a buscar mi teléfono, el mismo no estaba, yo pregunte que si lo habían visto, que si alguien lo había agarrado, en la casa estaban mis primos NELKIS VICTOR y JESUS GARCIA, a quien le decimos ORLANDO, mis hermanas YANI y CARMEN y mi hermano LUIS y también estaba JESUS ALBETTO a quien le decían PICHICO y el hermano de el ESNEL, entonces en todo el lió, JESUS ALBERTO se molesto porque decía que mi primo JESUS GARCIA lo estaba culpando de haberse robado el teléfono, entonces el agarro y le rompió la camisa a mi primo JESUS GARCIA la cual estaba guindada afuera, y se fue caminando , entonces cuando mi primo se di cuenta que PICHICHO le rompió la camisa se molesto y lo persiguió era cuando tenia el cuchillo y lo alcanzo fue cuando mi primo le dio la puñalada a PICHICO (JESÚS ALBERTO) y este cayo cerca del portón, mi primo se regreso y se sentó afuera, después se fue de allí y dijo que se iba a presentar a la policía, pero la policía lo agarro en Canta Claro, porque el fue hasta el puesto de la policía de San Diego, pero no había nadie, por eso fue que se regreso para Canta Claro…” . Cursa al folio 42 de fecha 0303-2008, tomada al ciudadano HERERRA ALEXIS ANTONIO, quien expuso: “resulta que en el día de ayer, como a las seis de la tarde, lego a la iglesia mi sobrino de nombre JESUS ALBERTO GARCIA, diciendo que había matado a JESUS ALBERTO VARGAS, entonces yo le dije que como era posible que el matara a ese muchacho, pero solo dijo que el iba para la policía a entregarse, el salio hacia la policía, pero en el modulo de San Diego no había nadie, después me entere que la policía lo agarro cerca de su casa en el sector Canta Claro…”. Al folio 44 acta de entrevista de fecha 03-03-2008, cursante al folio 43 de la presente causa, tomada al ciudadano GIOVANY RAFAEL GARCIA HERRERA, quien Expuso, “Yo me encontraba en la casa de mi tío Alexis acompañados de unos familiares y amigos, entre ellos MISAEL, YANNY, OSWALDO, LUIS y JESUS GARCIA y a un amigo a quien le dicen PICHICHO, luego yo me fui a dormir un rato ya que estaba cansado porque había llegado de trabajar, cuando de pronto escuche unos gritos y un alboroto y cuando Salí, vi. a PICHINCHO, Tirado en el piso muerto y mi familiares me contaron que JESUS GARCIA, había comenzado a discutir con PICHINCHO y le había dado una puñalada y lo había matado”. Cursa al folio 46 de la presente causa Acta de Entrevista de fecha 03-03-208, tomada al ciudadano NAVAZ HERRERA EVISAEL ANTONIO, en la cual expuso lo siguiente: “Bueno yo me encontraba tomando licor con unos amigos de nombre GEOVANNY, LUIS, JESUS GARCIA, ALEXIS, JESUS VARGAS (OCCISO) y mi persona, luego me fui al rió a bañarme y luego me dirigí a la casa de mi tío de nombre ALEXIS, y pude ver que habían varias personas rodeando aun muchacho y yo me acerque un poco a ver que había sucedido y vi que estaba tirado muerto en el suelo JESUS VARGAS podadazo PICHICHO y el del muero llorando, que no se cual es su nombre y escucho que JESUS VARGAS, había matado a PICHICHO y no se porque…”. Al folio 47 de la presente causa cursa acta de entrevista tomada al ciudadano LUIS BELTRAN HERRERA JIMENEZ, en la cual expuso: “Resulta que yo me encontraba en la casa de mi tío Alexis, junto a varios primos entre ellos MICHAEL, mi hermano OSWALDO, unos primos de nombre GEOVANNY, JESUS ALBERRO y un amigo a quien le dicen PICHICHO, cuando al momento cuando yo me dirigí a la bodega a comprar un pepito, y cuando volví había un alboroto en la de mi tío Alexis, y vi a PICHICHO tirado en el piso muerto, luego pregunte lo que había pasado y mis primos me dijeron que JESUS ALBERTO, le había dado una puñalada a PICHICHO, porque PICHICHO le había roto la camisa a JESUS ALBERTO, ya que lo estaban culpando de haberse robado el teléfono de mi hermano de nombre OSWALDO…”. De las citadas actuaciones se evidencia que estamos en presencia de delitos de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, delitos estos calificados como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 14, 15, 16 y 18 de su Reglamento, no sólo conforme a las testimoniales que se han expuesto sino además de la diligencia practicada por la policía de investigación en la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, lugar donde de practicó la Inspección Técnica del cadáver, logrando apreciarle una herida punzo penetrante a nivel de la región anatómica región supra escapular izquierda… sitio en el cual un familiar del fallecido informo que éste en vida respondía al nombre d e JESUS ALBERTO VARGAS, quien a su vez refirió que todo había ocurrido cuando su primo de nombre JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, luego de haber sostenido una discusión con su hermano hoy occiso decidió darle una puñalada ocasionándole la muerte.
TERCERO: Ahora bien a los fines de estimar la procedencia de la medida de privación judicial solicitada por la Vindicta Pública evidencia esta Juzgadora la existencia de fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 14, 15, 16 y 18 de su Reglamento, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO VARGAS (occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO, elementos estos extraídos de los testigos cuyas actas de entrevistas han sido consignadas por el Ministerio Público, quienes de alguna manera refieren las circunstancias de comisión del hecho generador de la muerte de JESUS VARGAS, así como el presunto autor del hecho, por lo que existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, considerando que conforme a las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, dada la pena que pudiere llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESUS ALBERTO GARCIA HERRERA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 14, 15, 16 y 18 de su Reglamento, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO VARGAS (occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Con los fundamentos que han quedado expuestos se desestima la solicitud de la defensa, en cuanto a considerar que no estamos en presencia de un hecho punible tipificado como homicidio, toda vez que no sólo de la inspección técnica hecha al cadáver de JESUS VARGAS sino las entrevistas realizadas a los testigos dan cuenta de que estamos en presencia del supuesto del articulo 406 del Código Penal, en el entendido que la muerte del referido occiso fue ocasionada por la acción desplegada por el agresor, siendo que de la investigación que adelanta el Ministerio Público habrá de recabarse los elementos necesarios para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, y la responsabilidad penal de sus autores, así como la calificación jurídica aplicable. Se Establece como Sitio de Reclusión la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, acordándose en este acto librar oficio al organismo aprehensor participándole la decisión a los fines del traslado del mencionado imputado al referido centro policial, donde quedará a la orden de este Despacho.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JESÚS ALBERTO GARCÍA HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.832.018, natural de Tacoropo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/06/1980, de 27 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos GUALBERTO GARCIA (V) y de CARMEN AURELIA HERRERA (V), residenciado en Vía Araguita-Santo Domingo, casa S/N, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 14, 15, 16 y 18 de su Reglamento, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO VARGAS (occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los respectivos oficios.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ