REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002421
ASUNTO: BP01-P-2006-002421

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 01)
JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSMARI BARRIOS
ACUSADA: ELIDES ALI PAREDES GUTIERREZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. PEDRO BASTARDO
DEFENSOR PÚBLICO: DR. JUAN RAMON FERRER
VÍCTIMA: YANNELLI NOHEMI RAMONES BRITO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ALIDES ALI PAREDES GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.313.284, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 07-11-1961, de 45 años de edad, casado, hijo de los ciudadanos PEDRO PAREDES (v) y BLANCA DE PAREDES (v), Profesión T.S.U. en Mecánica, residenciado en Calle La Fe, Apartamento 18, Piso Torre A, residencias Doña Belén, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue en fecha 28/02/08, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado: ALIDES ALI PAREDES GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANNELLIS NOHEMI RAMONES BRITO.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 29 de Junio de 2006, este Tribunal de Juicio N° 01 en audiencia Oral y Pública decretó, PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALIDES ALI PAREDES GUTIERREZ, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: El plazo del régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal e impone al acusado anteriormente identificado, de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- El Deber residir en la siguiente dirección: Calle 52, con Avenida San Vicente, Urbanización San Vicente, Casa Nº 100, hacia el Oeste de Barquisimeto, Estado Anzoátegui. 3.- Prohibición de comunicarse y visitar la residencia de la víctima ciudadana YANNELYS NOHEMI RAMONES BRIT. 4.- Prohibición de consumir drogas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 5.- Debe someterse al tratamiento medico o psicológico, a los fines de tener acercamiento con sus hijos. 6.- permanecer en un trabajo o empleo, a los fines de procurarse sus propias medios de subsistencia y así ayudar a sus hijos; y habida consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 28 de Febrero de 2008, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL
Declarada abierta la audiencia oral y pública, el Defensor Público Dr. JUAN RAMON FERRER, expone: Que en fecha 29-06-2006, le fue acordada la suspensión condicional del proceso a su representado por un plazo de un (01) año, ahora bien, por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Tribunal de Juicio y cumplida como están las condiciones que le fueron impuestas al acusado, solicita al tribunal que se declare la extinción de la acción conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente Decrete el Sobreseimiento de la Causa.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. PEDRO BASTARDO, quien solicita la verificación efectiva del cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad al acusado ALIDES ALI PAREDES GUTIERREZ; y de haber cumplido con las mismas esa representación fiscal no tiene objeción al respecto.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos y de las garantías constitucionales que lo amparan, exponiendo de seguida: “Le informo al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que me fueron impuestas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, este Tribunal Primero de Juicio oídas como ha sido las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado ALIDES ALI PAREDES GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANNELLIS NOHEMI RAMONES BRITO; aunado a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto del decretar el cese de las medidas impuestas al acusado. De la misma forma el Dr. JUAN RAMON FERRER, solicita se acuerde a favor de su representado el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la misma ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ALIDES ALI PAREDES GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas a la acusada por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ALIDES ALI PAREDES GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANNELLIS NOHEMI RAMONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS