REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002760
ASUNTO: BP01-P-2000-002760
Visto el escrito presentado por la ciudadana Ingeniero BEATRIZ BERMUDEZ, quien resultara seleccionado como escabino en la presente causa, y en la cual se encuentra para la constitución del Tribunal Mixto, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, sobre el alto cargo gerencial que actualmente desempeña el mencionado ciudadano en la empresa PDVSA GAS, evidenciándose gran responsabilidad en las funciones que desempeña con alto riesgo para la empresa en caso de faltas u omisiones, tal como se evidencia de Informe que presentara suscrito por el representante de Recursos Humanos de la referida Empresa Petrolera, lo cual lo imposibilita para ejercer las funciones asignadas; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”
RESOLUCIÒN
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ BERMUDEZ, este Tribunal aprecia que la misma se encuentra imposibilitada para actuar como escabino, y en consecuencia acepta la excusa presentada; y como quiera que Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por la ciudadana BEATRIZ BERMUDEZ. SEGUNDO: Acuerda la escogencia de otro ciudadano preseleccionado a los fines de constituir el tribunal Mixto, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Librese correspondiente oficio a la Oficina de Participación ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARÌ BARRIOS