REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003713
ASUNTO: BP01-P-2005-003713

Visto el escrito presentado por la ciudadana FRANCISCA GRACIANO DE BIVONA, actuando en su condición de escabino en la presente causa, y en la cual se encuentra para la constitución del Tribunal Mixto, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, sobre el delicado estado de salud que presenta la misma, tal como se evidencia de Informe que presentara suscrito por MARIA PARADA; se ve imposibilitada para ejercer las funciones asignadas; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”
RESOLUCIÒN
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por la ciudadana FRANCISCA GRACIANO DE BIVONA, este Tribunal aprecia que la misma se encuentra imposibilitada para actuar como escabino, y en consecuencia acepta la excusa presentada; y como quiera que Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por la ciudadana FRANCISCA GRACIANO DE BIVONA. SEGUNDO: Acuerda la escogencia de otro ciudadano preseleccionado a los fines de constituir el tribunal Mixto, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARÌ BARRIOS