REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003086
ASUNTO: BP01-P-2007-003086

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS GUILLERMO CARVAJAL, quien resultara seleccionado como escabino en la presente causa, y en la cual se encuentra para la constitución del Tribunal Mixto, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que el mismo se encuentra delicado de salud, presentando problemas en la válvula Mitral, tal como consta del informe medico emanado del Centro Carlos Martì Buffil, lo cual la imposibilita para ejercer las funciones asignadas; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”
RESOLUCIÒN
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por el ciudadano LUIS GUILLERMO CARVAJAL, este Tribunal aprecia que la misma se encuentra imposibilitada para actuar como escabino, y en consecuencia acepta la excusa presentada; y como quiera que Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por el ciudadano LUIS GUILLERMO CARVAJAL, SEGUNDO: Acuerda la escogencia de otro ciudadano preseleccionado a los fines de constituir el tribunal Mixto, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Librese correspondiente oficio a la Oficina de Participación ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARÌ BARRIOS