REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001300
ASUNTO: BP01-P-2001-001300
Visto el escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ MARTINEZ, actuando en su condición de escabino en la presente causa, la cual se encuentra para la verificación del acto de Constitución del Tribunal Mixto, a través del cual hace del conocimiento a esta Instancia, que en virtud del cambio de su residencia a la Isla de Trinidad y Tobago, por cursar actualmente curso de Ingles en la mencionada isla, el mismo se encuentra imposibilitado para trasladarse hasta este Estado, a cumplir con el derecho que le asiste; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ MARTINEZ, este Tribunal observa que el mismo se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, y en consecuencia acepta la excusa presentada.
RESOLUCIÒN
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ MARTINEZ. SEGUNDO: Acuerda la escogencia de otro escabino del listado de ciudadanos seleccionados, a los fines de cumplir con la verificación de la Constitución del Tribunal Mixto, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Librese correspondiente oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS