REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000027
ASUNTO : BP01-P-2002-000027
Visto el escrito presentado por la ciudadana HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI, actuando en su condición de escabina en la presente causa, encontrándose para la Constitución de Tribunal Mixto, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que en virtud de su condición de Abogado de la República, consignando al efecto fotocopia del Inpre-abogado, donde se evidencia su profesión u oficio, la misma se ve imposibilitada para ejercer las funciones asignadas; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por la ciudadana HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI, este Tribunal aprecia que la misma se encuentra imposibilitada para actuar como escabino, y en consecuencia acepta la excusa presentada.
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por la ciudadana HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI. SEGUNDO: Acuerda oficiar a la Oficina de Participación ciudadana a los fines de notificar un escabino distinto al que presentara la presente excusa participándole el Acto de Constitución de Escabino fijado, todo conforme a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS.