REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-006534
ASUNTO : BP01-P-2003-000603
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN DIONISIA PEREZ DE ROSILLO, actuando en su condición de escabino en la presente causa, encontrándose la misma para la Constitución de Tribunal Mixto, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, mediante Informe Medico de fecha 22-02-08, suscrito por la Dra. Raiza Méndez, que desde hace 4 años presenta dolor a nivel de columna cervical de fuerte intensidad, que se irradia a miembros superiores limitando movimientos, asimismo presenta disminución de la agudeza visual con cansancio ocular permanente, por tal razón se encuentra con tratamiento permanente, motivo por el cual se encuentra incapacitada para ejercer la labor asignada; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escobina en la presente causa.
El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro de l ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por la ciudadana CARMEN DIONISIA PEREZ DE ROSILLO, este Tribunal aprecia que la misma se encuentra imposibilitada para actuar como escobino, y en consecuencia acepta la excusa presentada.
RESOLUCIÒN
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por la ciudadana CARMEN DIONISIA PEREZ DE ROSILLO. SEGUNDO: Acuerda oficiar a la Oficina de Participación ciudadana a los fines de notificar a un escabino distinto al que presentara la presente excusa participándole el Acto de Constitución de Escabino fijado, todo conforme a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZ
LA SECRETARIA ABG. ROSMARI BARRIOS