REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005252
ASUNTO: BP01-P-2006-005252
Vista la audiencia oral y pública de la causa Penal identificada con el número BP01-P-2006-005252, seguida por la Fiscal del Ministerio Público Dra. MARIA DEL VALLE MARTINEZ contra la ciudadana MIRIAM MONCADA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.23.206.169, natural de Mérida , Estado Mérida, donde nació en fecha 06-01-69, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos Fanny Maria Montejo y Neptalí Moncada, residenciado en Calle Segunda Casa Sin Numero, Barrio El Viñedo, frente al Barrio El Espejo, Barcelona, Anzoátegui, por la comisión del delito INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Conforme al Escrito de Acusación, los hechos objeto del proceso acontecieron en fecha 20 de Junio de 2006, luego de que funcionarios de ese Cuerpo Policial había practicado la detención de la ciudadana Claudia Josefa Espinoza Hernández, titular de l Cédula de Identidad Nro. 15.184.639; específicamente funcionaria actuante en dicho procedimiento de nombre Denifer Olano, había recibido una llamada telefónica a través del teléfono Nro. 0414-827.19.89, propiedad de la detenida, de una persona que en ese momento no se identifico, pero que le estaba ofreciendo una cantidad de dinero, a cambio de la libertad de la ciudadana Claudia Josefina Espinoza Hernández, detenida con una presunta droga y que posterior a la libertad, le daría otra cantidad de dinero, quedando de acuerdo con la funcionaria para la entrega de dinero en el Centro Comercial Vistamar a las 9 de la noche, indicándole que la misma le llevaría como vestido un blue jean y una camisa vino tinto. Ante esta situación obviamente irregular, la superioridad al estar en conocimiento del hecho, conformo una Comisión en Unidades Moto y se trasladaron hasta el sitio, donde efectivamente y en presencia de dos testigos que posteriormente se identifican, lograron la aprehensión de una ciudadana, la cual intentaba actos de soborno contra la funcionaria y la cual al ser aprehendida resulto ser MIRIAM MONCADA MONTEJO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 23.206.169, de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, natural de Mérida Estado Mérida, de estado civil soltera, nacida en fecha 06-01-69 y de estado civil soltera y como elemento criminalístico le fue incautado la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIBARES (BS. 1.500.000), los cuales estaban siendo usado para cometer el acto delictual contra la cosa pública.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Fiscal del Ministerio Público, ratificó en el acto la acusación con fundamento en los elementos que se desprenden desde la aprehensión en flagrancia de la Acusada, Acta Policial, Acta de Entrevista y Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, y Experticia de Avaluo Real, en contra de la acusada MIRIAM MONCADA MONTEJO, por la COMISION DEL DELITO DE INSTIGACION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el Art. 63 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la Colectividad. El Fiscal del Ministerio Público expuso de forma breve y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son acusados al mismo, procedió a ofertar los medios de pruebas, tanto testificales como documentales. La Defensa hizo del conocimiento del Tribunal que su defendido esta dispuesto a Admitir los hechos. Pidió si fuere el caso la Suspensión condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su defendida deseaba acogerse a la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, señalando que no tiene objeciones respecto a la acusación penal presentada contra la ciudadana MIRIAM MONCADA MONTEJO, Impuesta del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, libre de juramento, de apremio y coacción, expone: “YO ADMITO LOS HECHOS”.
El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronunció del siguiente modo : A) Se admitió totalmente la acusación presentada contra la ciudadana MIRIAN MONCADA MONTEJO, por eel delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION Previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se admitieron totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. el ciudadana MIRIAM MONCADA MONTEJO, impuesta nuevamente del contenido del precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, de las previsiones de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento, apremio y coacción, expone: Admito los Hechos, y le cedió la palabra a su Defensor: Quien solicito que se le aplique el principio del In dubio Pro Reo y se le oiga la opinión del Fiscal del Ministerio Público con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional de Proceso.
El Ministerio Público en representación de la victima y actuando como parte de buena fe en la presente causa, quien manifestó estar de acuerdo en que se le conceda al acusado la Suspensión Condicional del Proceso.
El Tribunal ante los alegatos de las partes, acordó con lugar la petición de la defensa de conceder a su defendido la medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el art 42 del Código Orgánico Procesal, que establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el acusado podrá solicitar al juez de Control, o al juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando plenamente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Por lo que se le decretó al acusado antes identificado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por espacio de un lapso de prueba de UN (1) AÑO, por considerarlo procedente de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que: 1)Las Penas previstas para el delito por el cual se admitió la acusación no excede de tres años en su límite máximo; El delito INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y penado en el art. 63 de la Ley Contra la Corrupción, esta pena establece prisión de SEIS(6) MESES A DOS(02) AÑOS DE PRISION. 2) Hubo admisión plena del hecho atribuido por parte de la acusada.3) No consta en el expediente que la acusada este sujeto a otra medida por este hecho; el tiempo por el cual se concede el Régimen de prueba, es de UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha; imponiendo las siguientes condiciones de conformidad con el segundo aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que le permite al Tribunal establecer condiciones similares de las contenidas en ese artículo, se le impone, de conformidad con lo establecido en el Art 44, deberá cumplir: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2) Presentación ante la oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días para la cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Se fija como término el lapso de prueba, el día Once (27) de Febrero del año 2009.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve. PRIMERO; Se admitió totalmente la acusación presentada contra la acusada MIRIAM MONCADA MONTEJO, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de estado civil soltero, por la Comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Art. 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Colectividad SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público. TERCERO: se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana MIRIAM MONCADA MONTEJO, por un período de UN AÑO (01), CON LAS CONDICIONES SUPRA INDICADAS. Se dejo constancia en el Acto de la Audiencia Oral y Pública que las partes quedaron Notificadas del presente pronunciamiento y que se dio cumplimiento a los principios Generales del proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS