REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2008
197ºy 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000985
ASUNTO : BP01-P-2007-000985
Visto el escrito presentado por la ciudadana DIOMISIA MARGARITA SALAZAR DE SALAZAR, con Cédula de Identidad Nº 1.634.488, quien expresa que se excusa de participar como Escabino en la presente causa, en virtud de ser una persona con más de setenta (70) años de edad y con problemas de salud, los cuales no le permiten cumplir con dicha obligación, de acuerdo al contenido de los artículos 151, ordinal 7º y 154, ordinal 4º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de Juicio, a los fines de decidir observa: 1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa, la misma es procedente. Dicho esto, considera esta Jugadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal 4º del artículo 154 ejusdem, el cual prevé lo siguiente: “…4. Quienes sean mayores de 70 años. En tal sentido y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por la ciudadana DIOMISIA MARGARITA SALAZAR DE SALAZAR, se consigna copia de Cédula de Identidad Nº 1.634.488, en la cual se deja constancia que nació el 10/08/1937 y tiene más de setenta (70) años de edad, así como Certificado Médico de fecha 05/10/07, expedido por el Cardiólogo RAFAEL MORALES ZAMORA, M.S.D.S. 17229, en el cual se expresa que la ciudadana arriba señalada, se le diagnosticó cardiopatía hipertensiva, nefrectomía izquierda, dislipidemia hiperuricemia, con tratamiento médico. Este Despacho aprecia tal condición, la cual la inhabilita para actuar como Escabino, en consecuencia, se acepta la excusa presentada.
Por consiguiente, este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA EXCUSA presentada por ciudadana DIOMISIA MARGARITA SALAZAR DE SALAZAR, debiéndose oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de escoger del listado seleccionados como escabino, otro ciudadano para ser notificado del cargo designado. Todo de conformidad con el artículo 154, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ