REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001919
ASUNTO : BP01-P-2007-001919
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO CELESTINO VALERO GUZMAN, con Cédula de Identidad Nº 3.688.734, quien expresa que se excusa de participar como Escabino en la presente causa, en virtud de presentar problemas de salud, los cuales no le permiten cumplir con dicha obligación, de acuerdo al contenido del artículo 151, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de Juicio, a los fines de decidir observa: 1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa, la misma es procedente. Dicho esto, considera esta Jugadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal 4º del artículo 154 ejusdem, el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…”. En tal sentido y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por la PEDRO CELESTINO VALERO GUZMAN, se consigna Certificado Médico de fecha 05/03/08, expedido por la Médico de Familia, Doctora YOLANDA HERRERA, M.S.D.S. 33074, en el cual se expresa que el ciudadano arriba señalado, se le diagnosticó hipercolesterolemia y bajo nivel de plaquetas, debiéndosele medir la presión arterial diariamente. Este Despacho aprecia tal condición, la cual la inhabilita para actuar como Escabino, en consecuencia, se acepta la excusa presentada.
Por consiguiente, este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA EXCUSA presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO VALERO GUZMAN, debiéndose oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de escoger del listado seleccionados como escabino, otro ciudadano para ser notificado del cargo designado. Todo de conformidad con el artículo 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,