REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000196
ASUNTO : BP01-P-2004-000196
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 03)
JUEZ: Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
SECRETARIA DE SALA: Abg. MARGOT RODRIGUEZ,
ACUSADO: OSMAN LENIN MEJIAS URIBE,
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. INGRID VARGAS,
DEFENSORA PUBLICA: JUAN RAMOS FERRER,
VÍCTIMA: JENNY ELIZABETH PEREZ CASTILLO,
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
OSMAN LENIN MEJIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.958, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 11 de Febrero de 1.965, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, hijo de los ciudadanos Ossman Mejias (v) y Paulina Uribe (v), residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, al final del Barrio Balneario Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui
Corresponde emitir fallo fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a OSMAN LENIN MEJIAS URIBE, a quien en audiencia oral verificada el 25/03/08, se le acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º ejusdem, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 42 de la citada Ley Adjetiva Penal, en el debate oral y público de fecha 19/05/05; para decidir al respecto, observa:
En fecha 19de Marzo de 2.004, la Fiscalía Tercera del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, presentó por ante el Juzgado de Control I de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano OSMAN LENIN MEJIAS URIBE, solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, de acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Dicho pedimento Fiscal fue acordado por el Órgano Jurisdiccional antes citado.
En fecha 19/05/05, se recibe escrito de acusación consignado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputándole a OSMAN LENIN MEJIAS URIBE, la comisión del delito de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de JENNY ELIZABETH PEREZ CASTILLO.
En fecha 19/05/2005, tuvo lugar el debate oral y público en la causa seguida a OSMAN LENIN MEJIAS URIBE, acordándosele, de acuerdo al contenido del artículo 42, la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como condiciones a cumplir, las previstas en el artículo 44 ejusdem y como lapso de régimen de pruebas, un año, el cual se venció el 19/05/06.
En fecha 25/03/08, se verificó audiencia para determinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado OSMAN LENIN MEJIAS URIBE y como quiera que revisada la causa y el Sistema Computarizado IURIS 2000, se determinó que efectivamente el citado ciudadano cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal y consecuencialmente, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando el cese de las presentaciones del citado ciudadano; así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al acusado OSMAN LENIN MEJIAS URIBE, plenamente identificado en la causa, enjuiciado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de JENNY ELIZABETH PEREZ CASTILLO, por haber cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,