REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000226
ASUNTO : BP01-P-2007-000226
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS ZERPA, con Cédula de Identidad Nº 9.470.832, quien fue seleccionada como Escabino en la presente causa, seguida a OSWALDO ANTONIO MEJIAS, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que no puede cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo, en virtud de su condición de Abogado de la República y por ende, se excusa, de acuerdo al contenido del artículo 152, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de Juicio, a los fines de decidir observa: 1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera esta Jugadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal octavo del artículo 152 ejusdem, el cual prevé lo siguiente: “…8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas…”. En tal sentido y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS ZERPA, quien además acredita su cualidad con la credencial del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, inscrita bajo el Nº 94.775, de fecha 12/06/2.002, este Despacho aprecia tal condición, la cual la inhabilita para actuar como Escabino, en consecuencia, se acepta la excusa presentada.
Por consiguiente, este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA EXCUSA presentada por la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS ZERPA, debiéndose oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de escoger del listado seleccionados como escabino, otro ciudadano para ser notificado del cargo designado. Todo de conformidad con el artículo 152, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,