REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000780
ASUNTO : BP01-P-2008-000780
Visto el contenido del Acta de fecha 28/02/08, que riela al folio 28, mediante la cual la ciudadana MERCEDES SALAZAR PACHECO, con Cédula de Identidad Nº 6.356.364, en su condición de Acusadora Privada, compareció a éste Tribunal y ratificó el contenido de la Acusación interpuesta el 21/02/08, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO REYES, con Cédula de Identidad Nº 8.220.184, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 185, 442 y 444 del Código Penal, respectivamente, dando así cumplimiento a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado conforme al artículo 409 Ejusdem, acuerda:
PRIMERO: Admite Acusación particular interpuesta por la ciudadana MERCEDES SALAZAR PACHECO, por cumplir la misma con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose a la referida acusadora como parte en el proceso, para todos los efectos legales.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 409 del citado Código Orgánico, se acuerda citar al Querellado, ciudadano JESUS ANTONIO REYES, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 01/01/1961, de 47 años de edad, con Cédula de Identidad Nº 8.220.184, chofer, con domicilio en Calle Concordia, frente al Instituto Tecnológico “Antonio José de Sucre”, “Cooperativa Amador Bendayán”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines que comparezca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Despacho y designe Defensor de Confianza que lo asistirá en el presente Proceso Penal; debiéndose anexar a la respectiva Boleta de Citación Personal, copia certificada del escrito contentivo de Acusación, así como del Auto de Admisión correspondiente.
Líbrese la respectiva Boleta de Citación al Acusado anteriormente identificado y notifíquese lo conducente a la Acusadora MERCEDES SALAZAR PACHECO; así lo decide este Tribunal de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Expídase por Secretaría, las copias certificadas en referencia. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA.
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,