REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010415
ASUNTO : BP01-P-2006-010415
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 3)
JUEZ: DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARGOT RODRIGUEZ,
ACUSADO: MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. CARMEN ELOINA BRITO,
DEFENSOR: DR. JORGE ALEJANDRO SALAZAR,
VICTIMA: MARIA AURORA AVILA,
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 29/01/1948, de 60 años de edad, casado, Ingeniero, hijo de TARCISIO TORRENS y ADOLFINA RAFAELA DE TORRENS, con Cédula de Identidad Nº 3.158.494, con residencia en la Calle Arismendi, Residencias Plaza Suite, Apartamento Nº 31, Piso 3, Lechería, Estado Anzoátegui.
Corresponde emitir fallo fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, a quien en audiencia oral verificada en esta misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir al respecto, observa:
En fecha 22 de Diciembre de 2.006, la Fiscalía Segunda del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, presentó por ante el Juzgado de Control III de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, solicitando se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas, de acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA AVILA. Dicho pedimento Fiscal fue acordado por el Órgano Jurisdiccional antes citado.
En fecha 22/01/08, se recibe escrito de consignado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere del Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31/03/08, tuvo lugar el debate oral y público en la causa seguida a MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, alegando la parte Fiscal, lo siguiente: ““En mi condición de Fiscal 2º del Ministerio Público, presentó escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA AVILA, alegando que una vez analizadas las actas del proceso, se desprende que efectivamente MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el Acta Policial de Aprehensión, sin embargo, a pesar de haberse ordenado el inicio de la investigación, en fecha 21/12/06 y haberse comisionado al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de este Estado, a los fines de practicar las diligencias necesarias y urgentes para esclarecer los hechos objeto del proceso y comprobar la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, se recibe la mencionada causa sin ninguna acta de entrevista de algún testigo presencial ni la comparecencia de la ciudadana MARIA AURORA AVILA, quien es victima de los hechos, ni tampoco examen Médico Legal de la misma, dando como resultado la imposibilidad de la interposición de un escrito de Acusación, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación y por lo tanto sería improcedente solicitar el enjuiciamiento del ciudadano MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, conforme al contenido del artículo 318, ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
El Tribunal, a los fines de garantizar los derechos de las partes, oyó a la Defensa del ciudadano MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, representada por el Abogado JORGE SALAZAR, quien expresó: “Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal, requiere del Tribunal, se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a mi representado, al considerar la imposibilidad de incorporar a la investigación elementos de juicio suficientes para incriminar a mi defendido MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, considero que el pedimento está ajustado a los hechos y al Derecho y requiero de este Despacho, acoja el pedimento Fiscal. El ciudadano MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, también requirió de este Despacho, acogiera el pedimento Fiscal, toda vez que es inocente de los hechos que injustamente se le imputan.
Este Juzgado, una vez oída las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman la causa, considera quien aquí decide que los hechos denunciados por la ciudadana MARIA AURORA AVILA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, jurisdicción de esta Entidad Federal, en fecha 21/12/06, en el sentido de que el ciudadano MANUEL TORRENS, quien es su novio, después de una discusión, empezó a golpearla, no aparecen demostrados en los autos. Sabido es que la base del procedimiento en materia penal es comprobación o la existencia de una acción u omisión prevista expresamente en la Ley Sustantiva Penal, como delito o falta. En el caso que nos ocupa, no existe certificación Médico Legal que acredite las lesiones que dijo la denunciante, haber sufrido, ocasionadas supuestamente por el ciudadano MANUEL TORRENS, ni tampoco su testimonio aparece corroborado con otra actuación procesal que así lo determine. En razón de ello, es criterio de este Despacho, que considera ajustada a los hechos y al Derecho el pedimento Fiscal y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, por la presunta comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA AVILA, con fundamento en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL ADOLFO TORRENS CASTRO, plenamente identificado en la causa, enjuiciado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA AVILA, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la ciudadana MARIA AURORA AVILA, de la presente determinación.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el día lunes treinta y uno (31) de Marzo de 2.008, siendo las 4.30 P.M. de la tarde.-
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,