REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001632
ASUNTO : BP01-P-2007-001632
Visto el escrito presentado por el ciudadano MARTIRES RAFAEL YGUARO ALONZO, con Cédula de Identidad Nº 8.270.757, quien expresa que en su condición de yerno de la ciudadana EPIFANIA PARABACUTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.210.850, quien fuera seleccionada como Escabino en la presente causa, seguida a ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que no puede cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo, en virtud de ser una persona con severos problemas de salud y por ende, se excusa, de acuerdo al contenido del artículo 151, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de Juicio, a los fines de decidir observa: 1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa, la misma es procedente. Dicho esto, considera esta Jugadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal octavo del artículo 154 ejusdem, el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…”. En tal sentido y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por el ciudadano MARTIRES RAFAEL YGUARO ALONZO, se consigna Certificado Médico de fecha 27/02/08, expedido por la Internista CARMEN YUBANO, adscrita al Instituto Municipal de Salud y Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio bolívar de esta Entidad Federal, en el cual se expresa que la ciudadana EPIFANIA PARABACUTO, presenta Hipertensión Arterial, diabetes Mellitos 2, por lo cual debe guardar reposo absoluto. Este Despacho aprecia tal condición, la cual la inhabilita para actuar como Escabino, en consecuencia, se acepta la excusa presentada.
Por consiguiente, este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA EXCUSA presentada por el ciudadano MARTIRES RAFAEL YGUARO ALONZO, en su condición de yerno de EPIFANIA PARABACUTO, debiéndose oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de escoger del listado seleccionados como escabino, otro ciudadano para ser notificado del cargo designado. Todo de conformidad con el artículo 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,