REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004018
ASUNTO : BP01-P-2003-000357
Visto el escrito consignado por MARGARITA ALBEACA MARTINEZ, con Cédula de Identidad Nº 8.301.303, en su condición de progenitora del acusado PEDRO LUIS ALBEACA, con Cédula de Identidad Nº 14.764.682, asistida por el Abogado ARMANDO JOSE TORRES, mediante el cual consigna, copia certificada de la Partida de Defunción correspondiente al citado acusado y requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, se acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 y 103 ejusdem; el Tribunal, para decidir al respecto, observa lo siguiente:
En fecha 27/01/2004, el Juzgado de Control II de este Circuito Judicial Penal, dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida contra JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ y PEDRO LUIS ALBEACA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, sancionados los artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de PEDRO MIGUEL GONZALEZ ARZOLAY.
En fecha 13 de Febrero de 2.004, se recibe la presente causa ante este Despacho, ordenándose la tramitación legal pertinente.
En fecha 18/10/07, MARGARITA ALBEACA MARTINEZ, con Cédula de Identidad Nº 8.301.303, en su condición de progenitora del acusado PEDRO LUIS ALBEACA, con Cédula de Identidad Nº 14.764.682, asistida por el Abogado ARMANDO JOSE TORRES, consigna, copia certificada de la Partida de Defunción del citado acusado, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de este Estado, en la cual se deja constancia que falleció el 12/10/05, a consecuencia de laceración y hemorragia cerebral, traumatismo craneoencefálico, a consecuencia de herida por arma de fuego, según lo certificó la Doctora GUMERSINDA CARNERO y requiere consecuencialmente, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º prevé como causa de extinción de la acción penal, la muerte del acusado y el artículo 318 ejusdem, contiene las circunstancias por las cuales debe decretarse el sobreseimiento de la causa y en su artículo 3º establece que procede tal figura, cuando la acción penal se ha extinguido; en consecuencia, lo legal y ajustado a Derecho es decretar, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO LUIS ALBEACA, por haberse extinguido la acción penal, por muerte, conforme a las normas procedimentales antes señaladas y así se decide.- DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO LUIS ALBEACA, plenamente identificado en los autos, por haberse extinguido la acción penal, por muerte, conforme a los artículos 48, ordinal 1º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal., debiéndose continuar el curso del proceso en lo que respecta al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ.
Notifíquese a las partes de la anterior determinación.
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,