REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000979
ASUNTO : BP01-P-2004-000979
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 03)
JUEZ: Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
SECRETARIA DE SALA: Abg. MARGOT RODRIGUEZ,
ACUSADO: MARY CARMEN GOMEZ SERRANO,
FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. LEONARDO REYES,
DEFENSORA PUBLICA: CARMEN CECILIA SALAZAR,
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD,
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA:
MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.633.391, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 05/01/79, de 29 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hijo de DILIA SERRANO y CARLOS GOMEZ, residenciado en el Barrio Fernández Padilla, Nº 82-3, Callejón Velásquez, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Corresponde emitir fallo fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, a quien en audiencia oral verificada el 06/03/08, se le acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º ejusdem, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 42 de la citada Ley Adjetiva Penal, en el debate oral y público de fecha 31/01/06; para decidir al respecto, observa:
En fecha 3 de Diciembre de 2.004, la Fiscalía Novena del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, presentó por ante el Juzgado de Control II de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, solicitando se decrete Medida Privativa de Libertad, de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACTIVAS, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicho pedimento Fiscal fue acordado por el Órgano Jurisdiccional antes citado.
En fecha 31/12/04, se recibe escrito de acusación consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, imputándole a MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACTIVAS, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 31/01/06, tuvo lugar el debate oral y público en la causa seguida a MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, acordándosele, de acuerdo al contenido del artículo 42, la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como condiciones a cumplir, las previstas en el artículo 44 ejusdem y como lapso de régimen de pruebas, un año, el cual se venció el 31/01/07.
En fecha 06/03/08, se verificó audiencia para determinar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, y como quiera que revisada la causa y el Sistema Computarizado IURIS 2000, se determinó que efectivamente la citada ciudadana cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal y consecuencialmente, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando el cese de las presentaciones del citado ciudadano; así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la acusada MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, plenamente identificada en la causa, enjuiciado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACTIVAS, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,