REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003599
ASUNTO : BP01-P-2003-000641
Por cuanto en fecha 03/03/2008, se encontraba fijada el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida al ciudadano WILLIAMS JOSE LAYA, a quien se le sigue el presente proceso penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de LISNELYS DEL VALLE CARABALLO, en cuya oportunidad el acusado, una vez impuesto del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de ser juzgado por el Tribunal Unipersonal que conoce del asunto.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa al Tribunal de Juicio N. 4 de este Circuito el día 25/09/2006, realizándose el acto de Sorteo de Escabinos el día 17/10/2006, siendo diferido a partir de allí el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, los días 15/11/2006, 27/02/2007, 28/03/2007, 08/05/2007, 20/06/2007, 30/07/2007 fijándose en esta ultima oportunidad, la practica d e un Sorteo Extraordinario de Escabinos que se realizó el 08/10/2007. difiriendose nuevamente el acto de constitución el 09/11/2007, 01/02/2008, hasta el 03/03/2008 que el acusado manifiesta su voluntad de ser juzgado por este Tribunal Unipersonal. De donde se evidencia el transcurso de un lapso de tiempo considerable sin que se haya podido realizar el acto de Juicio Oral y Público.
Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (5) convocatorias no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los Escabinos, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto cuando el acusado WILLIAMS JOSE LAYA, en compañía de su Defensora, ha manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe al imputado, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación del acusado WILLIAMS JOSE LAYA, quien ante este Despacho expuso: “Quiero que me Juzgue un tribunal sin escabinos, y se me fije fecha para mi juicio”, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a al ciudadano WILLIANS JOSE LAYA , quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.910.458 natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 23-03-78, de 29 años de edad, casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de FRANCISCO JOSE COA (D) y JUSTINA JOSEFINA LAYA (V), residenciado en: CALLE BRISAS DEL MAR, CASA S/N, SECTOR BRISAS DEL MAR, BARCELONA-ANZOATEGUI y ordena la celebración del juicio oral y público para el día LUNES 05 DE MAYO 2008, A LAS 10:00 a. m, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional d el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano WILLIANS JOSE LAYA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.910.458 natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 23-03-78, de 29 años de edad, casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de FRANCISCO JOSE COA (D) y JUSTINA JOSEFINA LAYA (V), residenciado en: CALLE BRISAS DEL MAR, CASA S/N, SECTOR BRISAS DEL MAR, BARCELONA-ANZOATEGUI. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día LUNES 05 DE MAYO 2008, A LAS 10:00 a.m, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA FERNANDA GOMEZ