REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011705
ASUNTO : BP01-P-2004-000406
Revisado como ha sido el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos EUFRANKLIS JAVIER RUIZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.409.871, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-04-85, de 19 años de edad, de profesión u oficio Militar, de estado civil soltero hijo de FREDDY RUIZ (V) Y MAGALY HERNANDEZ (V) residenciado en la Urbanización Bello Mar, calle 01, casa N° 10 El Paraíso, Estado Anzoátegui, GIOVANNI JOSE JIMENEZ GUAPACHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V 15.514.748, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha , de 29-08-80, de 24 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio Ayudante de camiones en Disproche, hijo de CHEO CARIMA (V) Y MARIA JOSEFA GUAPACHE (V) y residenciado en la calle Giradot, casa N° 13-84, Barrio 29 de Marzo Barcelona, Estado Anzoátegui, y XAVIER JOSE MARIN MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.732.813, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-01-85, de 19 años de edad, estado civil concubinato, profesión u oficio Trabajo en una venta de pintura como mensajero y preparador de pintura, hijo de WILFREDO MARIN (V) Y ZURIMA MARTINEZ y residenciado en la Avenida principal del Paraíso, casa N° 10-02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y revisado asimismo el sistema Juris 2000, se observa que a los mentados acusados se les sigue proceso por ante el Tribunal de Juicio N. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, signado : BP01-P-2007-002612, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTOINE MOUSABER.
Ahora bien, en relación a las circunstancias surgidas con la existencia de estas dos causas seguidas a los mentados ciudadanos, dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
De la norma supra transcrita, se evidencia que ante la existencia de dos causas seguidas a los acusados EUFRANKLIS JAVIER RUIZ HERNANDEZ, GIOVANNI JOSE JIMENEZ GUAPACHE y XAVIER JOSE MARIN MARTINEZ y en razón de que ante el Tribunal de Juicio N. 03 se va a debatir por delitos más graves, debe este Despacho proceder en base al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la acumulación de las causas seguidas a los acusados in comento en base a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la acumulación de las causas seguidas a los acusados EUFRANKLIS JAVIER RUIZ HERNANDEZ, GIOVANNI JOSE JIMENEZ GUAPACHE y XAVIER JOSE MARIN MARTINEZ, en base al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, regístrese, remítase la presente causa al citado tribunal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ