REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003004
ASUNTO : BP01-P-2004-000437
Vista la revocatoria de oficio acordada el 03 de Marzo del año que discurre, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada a acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar Nacido en fecha 11-12-1985, de 19 años de edad , soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad 17.999.738, hijo de Lodis Yermina González Freites (v) y Alexis José Martínez Quijada (v), residenciado en Bella Vista Calle Guaraqueyuda, Casa N° 37-49, San Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el HURTO y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, Y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO, este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que al referido acusado se le decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad el 6 de Mayo de 2004, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley de sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En fecha 09 de diciembre del año 2005, se acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, con las siguientes obligaciones: 1) Presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días. 2) Prohibición de salir del País y 3) La presentación de Dos Fiadores
Así las cosas, y revisado el sistema juris 2000, se evidenció que el mentado acusado cumplió por última vez con la condición de presentaciones, el día 15/11/2006, y por otra parte, de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta contumaz por él asumida.
En base a los razonamientos antes señalados, se concluye que ante la conducta del acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe revocársele de oficio con fundamento en lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
RESOLUCION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada al acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar Nacido en fecha 11-12-1985, de 19 años de edad , soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad 17.999.738, hijo de Lodis Yermina González Freites (v) y Alexis José Martínez Quijada (v), residenciado en Bella Vista Calle Guaraqueyuda, Casa N° 37-49, San Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el HURTO y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, Y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO, en consecuencia decreta en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ