REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000687
ASUNTO : BP01-P-2002-000687
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 04)
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA FERNANDA GOMEZ LOPEZ
ACUSADO: DOUGLAS JOSE ORTEGA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. LEONARDO REYES
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DESIREE LAMAS JONES (POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
DOUGLAS JOSE ORTEGA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 15-06-1975, de 33 años de edad, de profesión u oficio montador mecánico, hijo de hijo de SANTIAGO RAFAEL MENDEZ Y AURORA ORTEGA, residenciado en la vereda 37, casa 10, sector III, Tronconal III, de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue en fecha 17/10/2007, la Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado DOUGLAS JOSE ORTEGA, por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la colectividad, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 10 de Julio de 2006, este Tribunal de Juicio N° 01 decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 42 del código orgánico procesal penal al acusado DOUGLAS JOSE ORTEGA, estableciendo un lapso para el régimen de prueba de un (01) año y de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal, impuso al acusado las siguientes condiciones siguientes: 1) Residir en la siguiente dirección: Vereda 37, casa N. 10, Sector III, Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui. 2) Prohibición de visitar lugares donde se sospeche la venta o expedición o consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Permanecer en un trabajo o empleo y acreditar el mismo mediante constancia por ante el Tribunal cada noventa (90) días. 4) Presentación ante la Oficina d e Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días. .
Posteriormente, en fecha 07 de agosto de 2007, se recibe escrito en el Tribunal de Juicio N° 01 por parte de la Defensora Pública DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ , solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 48 ordinal 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por lo que s e convocó a las partes para una audiencia d e verificación d e cumplimiento de las condiciones impuestas, la cual se llevó efectivamente a cabo el día 03 d e marzo de 2008.
CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL
Declarada abierta la audiencia oral y pública, la Defensora Pública Penal Dra. JDESIREE LAMAS JONES, quien expuso:
“En fecha 04/07/2006, se celebró audiencia Oral y publica donde mi defendido admitió los hechos que se le imputaron en la referida audiencia, condenándolo este Tribunal de Juicio a un régimen de prueba de un año, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la vereda 37, casa 10, sector III, Tronconal III, de Barcelona Estado Anzoátegui. 2.- Prohibición de visitar lugares donde se sospeche la venta o expedición o consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.-. Permanecer en un trabajo o empleo y acreditar el mismo mediante constancia por ante este Tribunal. 4.- Presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada sesenta (60) días. Ahora bien es el caso que desde el 04/07/2007, se cumplió la fecha impuesta por el Tribunal; es decir, el año a que fue condenado mi representado; es por todo lo antes expuesto que solicito se verifique el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Dr. LEONARDO REYES, quien expuso:
“Esta Representación Fiscal le solicita al Tribunal se sirva verificar si efectivamente el ciudadano DOUGLAS JOSE ORTEGA, ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad de acordar en su favor la Suspensión Condicional del Proceso, y de ser así esta Representación no tiene objeción en relación al pedimento de la defensa. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos y de las garantías constitucionales que lo amparan, exponiendo de seguida:
“Le informo al tribunal que he cumplido con las condiciones impuestas, he Residido en la vereda 37, casa 10, sector III, Tronconal III, de Barcelona Estado Anzoátegui, no he concurrido a lugares donde se sospeche la venta o expedición o consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, he Permanecido en mi trabajo, y me he presentado ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada sesenta (60) días. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Ahora bien, oídas como han sido las partes en audiencia celebrada el 03 de Marzo de 2008 y vista la revisión efectuada por este tribunal se observa que el acusado ha cumplido con el régimen de pruebas impuesto, constando en autos consignación de Constancia de Trabajo, observándose asimismo del sistema juris 2000 que el mentado ciudadano cumplió con regularidad con la condición de presentaciones impuestas por ante este Circuito Judicial Penal, cumpliendo así con las obligaciones impuestas al acusado DOUGLAS JOSE ORTEGA, por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, aunado a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto de decretar el cese de las medidas impuestas al acusado y la solicitud de Sobreseimiento de la Defensora Pública Penal Dra. DESIREE LAMAS JONES, por cuanto el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado DOUGLAS JOSE ORTEGA, por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado DOUGLAS JOSE ORTEGA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 15-06-1975, de 33 años de edad, de profesión u oficio montador mecánico, hijo de hijo de SANTIAGO RAFAEL MENDEZ Y AURORA ORTEGA, residenciado en la vereda 37, casa 10, sector III, Tronconal III, de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ