REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014582
ASUNTO : BP01-P-2004-000901
Por cuanto en fecha 04/04/2008, se encontraba fijada el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida a los acusados PEDRO LUIS CARRUIDO, LUIS EMILIO MARQUEZ y JESUS RAFAEL GUARACHE, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO, en agravio de JOSE MIGUEL TOLEDO, en cuya oportunidad el acusado, manifestó su voluntad de ser juzgado por el Tribunal Unipersonal que conoce del asunto.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa al Tribunal de Juicio N. 4 de este Circuito el día 12/11/2007, realizándose el acto de Sorteo de Escabinos el día 28/11/2007, siendo diferido a partir de allí, en reiteradas oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, hasta el 04/03/2008, que el acusado manifiesta su voluntad de ser juzgado por este Tribunal Unipersonal.
Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto cuando los acusados PEDRO LUIS CARRUIDO, LUIS EMILIO MARQUEZ y JESUS RAFAEL GUARACHE, en compañía de su Defensora, han manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación de los acusados PEDRO LUIS CARRUIDO, LUIS EMILIO MARQUEZ y JESUS RAFAEL GUARACHE, quienes ante este Despacho de forma individual expusieron: “Deseo ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, para que se me realice el juicio”, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados PEDRO LUIS CARRUIDO, LUIS EMILIO MARQUEZ y JESUS RAFAEL GUARACHE, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO, en agravio de JOSE MIGUEL TOLEDO, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 06 DE MAYO 2008 A LAS 10:00.A.M, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados PEDRO LUIS CARRUIDO, LUIS EMILIO MARQUEZ y JESUS RAFAEL GUARACHE, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO, en agravio de JOSE MIGUEL TOLEDO. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 06 DE MAYO 2008 A LAS 10:00.A.M, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. Librese las comunicaciones correspondientes.-.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA FERNANDA GOMEZ