REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005353
ASUNTO : BP01-P-2005-005353
Por cuanto en fecha 04/04/2008, se encontraba fijada el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida al ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el Segundo Aparte del Articulo 80 del Código Penal, Artículo 218 Ordinal 1° Eiusdem y el Articulo 277 Ibidem, cometido en perjuicio de ABRAHAN ANTONIO LAYA y EL ORDEN PUBLICO, en cuya oportunidad el acusado, una vez impuesto del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de ser juzgado por el Tribunal Unipersonal que conoce del asunto.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa al Tribunal de Juicio N. 4 de este Circuito el día 01/10/2007, realizándose el acto de Sorteo de Escabinos el día 16/11/2007, siendo diferido a partir de allí, en reiteradas oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, hasta el 04/03/2008 que el acusado manifiesta su voluntad de ser juzgado por este Tribunal Unipersonal.
Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (5) convocatorias no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los Escabinos, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto cuando el acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO, en compañía de su Defensora, ha manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe al imputado, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación del acusado WILLIAMS JOSE LAYA, quien ante este Despacho expuso: “Deseo ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, para que se me realice el juicio”, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a al ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el Segundo Aparte del Articulo 80 del Código Penal, Artículo 218 Ordinal 1° Eiusdem y el Articulo 277 Ibidem, cometido en perjuicio de ABRAHAN ANTONIO LAYA y EL ORDEN PUBLICO, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 06 DE MAYO 2008 A LAS 11:00.A.M., con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el Segundo Aparte del Articulo 80 del Código Penal, Artículo 218 Ordinal 1° Eiusdem y el Articulo 277 Ibidem, cometido en perjuicio de ABRAHAN ANTONIO LAYA y EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 06 DE MAYO 2008 A LAS 11:00.A.M., dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. Librese las comunicaciones correspondientes.-.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA FERNANDA GOMEZ