REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006155
ASUNTO : BP01-P-2006-006155
Vistos los reiterados diferimientos en el presente asunto penal seguido al ciudadano NELSON JOSE MARTINEZ, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el día 15 de agosto de 2006, imputó la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17, Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ANALUIS CECILIA FERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANALUIS CECILIA FERNANDEZ y la Colectividad respectivamente; en esa oportunidad fue presentado ante el Tribunal de Control N. 4 de este Circuito Judicial Penal, quien en audiencia de presentación le impuso Medida Cautelar Sustitutiva con las siguientes condiciones: 1) Presentación cada TREINTA (30) días ante la unidad de Alguacilazgo. 2) Prohibición de concurrir a la residencia d e la victima (…) 3) Prohibición de comunicarse con la victima ANALUIS CECILIA FERNANDEZ y 4) Abandono inmediato del domicilio de la victima.
El 25 de septiembre de 2006, se recibe la causa en este Tribunal de Juicio N. 04 y a partir de allí, es diferida en reiteradas oportunidades el acto de Juicio Oral y Público, seguido por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
De allí, que al computar la fecha de la presentación del ciudadano NELSON JOSE MARTINEZ, ante el Tribunal de Control N. 04, el día 15 de agosto de 2006, hasta la presente, ha transcurrido un lapso de UN (1) año y SEIS (6) meses aproximadamente, sin que el Ministerio Público consigne el acto conclusivo de investigación; encontrándose fijada en la causa que nos ocupa la Audiencia Oral y Pública para el día 22 DE ABRIL DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, habiéndose diferido la misma en distintas oportunidades, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a las partes, con fundamento en los principios de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso consagrado en el artículo 49 ejusdem, así como el Principio de Regulación Judicial establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal; en armonía con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acuerda oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de informar el lapso trascurrido en el presente proceso, sin haber consignado el mencionado Despacho el acto conclusivo; ello con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa del imputado, al tratarse de un procedimiento abreviado y así evitar posteriores dilaciones en el caso de marras. Tal como lo ha señalado jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 2075, de fecha 5 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Antonio García García. Sentencia Nº 94, de fecha 22 de Marzo de 2007, Ponencia Magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES). A tal efecto en Sentencia Nº 2075, se consagra lo siguiente:
“…Ahora bien, esta Sala hace notar, en relación a la presentación del acusado en el Procedimiento abreviado para la flagrancia que es contrario a los derechos, al debido proceso y a la defensa, en virtud de que el imputado no dispondría del tiempo para ejercer su defensa, que el Ministerio público presentase la acusación en la oportunidad en que deba celebrarse la audiencia de juicio oral u público. Por tanto, en aras de garantizar esos derechos al imputado, esta Sala acoge el criterio asentado por la decisión dictada por la Sala plena de este Tribunal supremo de Justicia el 28 de mayo de 2003 (caso; Julián Isaías Rodríguez Díaz), que se trae a colación en uso de la notoriedad judicial, en la que se precisó que hasta cinco (5) días de despacho antes del juicio, el Fiscal del ministerio Público y las víctimas, deberán presentar acusación….”. Esta sala de Casación Penal hace notar que en el referido fallo trascrito la Sala Constitucional erró al citar la decisión de la Sala Plena, pues la misma es del 15 de mayo de 2003 y no del 28 de mayo de 2003, como se lee…”. (Sentencia Nº 94, de fecha 22 de Marzo de 2007, Ponencia Magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES)...”
Por consiguiente, a los fines de garantizar una justicia efectiva y expedita, sin dilaciones indebidas, se acuerda, no obstante estar el representante Fiscal en conocimiento sobre el presente asunto, en virtud de su presencia en algunos de los diferimientos, ocurridos, informar al Ministerio Público sobre el lapso de tiempo transcurrido desde el inicio del presente proceso, sin contar con la presentación del acto conclusivo de investigación, con la finalidad de instarlo a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto seguido por el procedimiento Abreviado.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento a los principios del Debido Proceso, Regulación Judicial y Tutela Judicial efectiva, Acuerda: PRIMERO: Informar al Ministerio Público que ha transcurrido desde el inicio de la presente causa, un lapso de UN (1) año y SEIS (6) meses aproximadamente, habiéndose decretado la Aplicación del Procedimiento Abreviado, sin haber consignado ese Despacho el correspondiente acto conclusivo de investigación. SEGUNDO: Instar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de consignar el pronunciamiento respectivo, en la causa Nº BP01-P-2006-006155, seguida en contra del ciudadano NELSON JOSE MARTINEZ, quien fue imputado por esa representación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17, Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ANALUIS CECILIA FERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANALUIS CECILIA FERNANDEZ y la Colectividad respectivamente. Líbrese oficio al Ministerio Público anexando copia de la decisión dictada. Notifíquese a la Defensa.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ