REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004690
ASUNTO : BP01-P-2005-004690
Vista la revocatoria de oficio acordada en acta de fecha 27 de marzo de 2008, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al ciudadano SAUL JOSE PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N. 8.423.296, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de NEIRO JOSE PEREZ FUENTES, este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones que integran el presente expediente, se constata que al referido acusado se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 02/11/2005, cuando fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante el Tribunal de Control N. 06 de este Circuito Judicial Penal, quien ordena seguir los tramites por el procedimiento abreviado, siendo recibida la causa en este Tribunal de Juicio N. 04 el 01/12/2005
Así las cosas, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que la medida no satisface la función para la cual en su oportunidad procesal fue decretada, ya que el acusado por una parte no ha cumplido con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y por otra, de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta asumida, menos aún en un Circuito Judicial como el nuestro, en el cual se disponen de medios informáticos personalizados de consulta a los cuales pueden acudir los interesados en su procesos cuando en ellos está el animo de atender los llamados del Tribunal.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye que ante la conducta del acusado de autos al no dar cumplimiento al régimen de presentaciones y no comparecer a los actos convocados por el Tribunal, lo pertinente para procurar las resultas del Proceso, y garantizar el ius puniendi del Estado es revocar de oficio la medida cautelar dictada a su favor con fundamento en lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
RESOLUCION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado SAUL JOSE PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N. 8.423.296, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, en consecuencia decreta en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ