REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001067
ASUNTO: BP01-P-2004-001067
Visto el contenido de los oficios números 176 y 179, suscritos por la Criminóloga SONIA MEJIA, Directora de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual remiten a éste Despacho los Informes Psico-Sociales correspondiente a los penados MUEGUEZ GUTIERREZ JHOAN JOSE y RUIZ HOYOS ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad números 15.748.119 y E-81.796.863, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 13-11-2.007, éste Órgano Jurisdiccional reformuló conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cómputo de la pena impuesta a los mencionados penados, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; estableciéndose que los mismos cumplieron un tercio de la pena impuesta, optando por el Beneficio de Régimen Abierto y en fechas 15-06-2.009 y 06-01-2.010, optarán por los Beneficios de Libertad Condicional y Confinamiento, respectivamente.
Cursa en autos, Informes Psico-Sociales, correspondiente a los penados MUEGUEZ GUTIERREZ JHOAN JOSE y RUIZ HOYOS ANTONIO, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual concluyen como Pronostico Favorable para optar a la Alternativa Accesoria de Cumplimiento de Pena solicitada.
Asimismo, respecto al penado MUEGUEZ GUTIERREZ JHOAN JOSE, cabe resaltar que cursa a los folios 69, 114 y 116 de la cuarta pieza del expediente, Carta de Buena Conducta emitida por el Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano ANGEL SOTO, titular de la cédula de identidad número 12.619.841, Presidente de la Empresa Ecoservi, ubicada en la Avenida 44, frente al Cementerio Corazón de Jesús de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y la Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, respectivamente; constancias ésta que fueron debidamente verificadas por la secretaría de éste Despacho.
Asimismo, respecto al penado RUIZ HOYOS ANTONIO, cabe resaltar que cursa a los folios 81, 123 y 132 de la cuarta pieza del expediente, Carta de Buena Conducta emitida por el Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano ORLANDO BARRETO, titular de la cédula de identidad número 5.834.004, Administrador de la Empresa Inversiones Piedra Blanca, ubicada en los Haticos, Edificio Inapaca, Nro. 103-42, Sector Puente España, al fondo del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y la Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, respectivamente; constancias ésta que fueron debidamente verificadas por la secretaría de éste Despacho.
Igualmente, se deja constancia de haberse realizado llamada telefónica a través del número (0261)7431636, al Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector José Rafael Ochoa Castro”, ubicado en la Avenida Nro. 09, con calle Nro. 63, Casa Nro. 9-10, Sector Tierra Negra de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cerca de la Unidad Estética Lesbiagón y el Club Lecamel, siendo informado por la Directora (E) Lic. ELSY FRANCO, que tienen la capacidad para ingresar a los residentes de otras jurisdicciones del país en dicho Centro de Tratamiento; en consecuencia, habiendo los penados cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar el Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga a los penados MUEGUEZ GUTIERREZ JHOAN JOSE y RUIZ HOYOS ANTONIO, el Beneficio de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector José Rafael Ochoa Castro”, ubicado en la Avenida Nro. 09, con calle Nro. 63, Casa Nro. 9-10, Sector Tierra Negra de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cerca de la Unidad Estética Lesbiagón y el Club Lecamel, hasta el 15-06-2.009, fecha en que optarán por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO los penados MUEGUEZ GUTIERREZ JHOAN JOSE y RUIZ HOYOS ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad números 15.748.119 y E-81.796.863, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector José Rafael Ochoa Castro”, ubicado en la Avenida Nro. 09, con calle Nro. 63, Casa Nro. 9-10, Sector Tierra Negra de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cerca de la Unidad Estética Lesbiagón y el Club Lecamel, hasta el 15-06-2.009, fecha en que optarán por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Trasládese a los penados antes identificados para el día Viernes 14-03-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlos de la decisión y se comprometan a presentarse de inmediato a pernotar en el referido Centro de Tratamiento Comunitario, oportunidad que en se hará efectiva la libertad acordada, debiéndose librar las respectivas Boletas de Excarcelación al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ