REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003783
ASUNTO: BP01-P-2005-003783
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 29-01-2008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a la ciudadana LUISA ELENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.323.371, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, mas las penas accesorias de Ley; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
La penada LUISA ELENA LOPEZ, fue detenida en fecha 22-08-2.005, permaneciendo privada de libertad ininterrumpidamente hasta el día de hoy (14-03-2.008), por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 23-08-2.014.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales la penada LUISA ELENA LOPEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 23-08-2.007.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 23-04-2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 23-12-2.010.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 23-08-2.011.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que la penada LUISA ELENA LOPEZ, cumpla la pena impuesta, en la Zona Policial Nro. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto Píritu, lugar donde deberá permanecer detenida a la disposición de este Juzgado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 29-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 10 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la penada LUISA ELENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.323.371, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, mas las penas accesorias de Ley. SEGUNDO: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite correspondiente para que la penada LUISA ELENA LOPEZ, opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionado con el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de haber cumplido una cuarta parte de la pena impuesta; debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la finalidad que le realicen el Informe Psico-Social. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal. Trasládese a la citada penada para el día Martes 18-03-2.008, a las 10.00 am, a fin de imponerla de su situación jurídica. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales; así como a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ