REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002069
ASUNTO: BP01-P-2000-002069

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ, titular de la cédula de identidad número 15.416.970, por la comisión de los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 260, 460 y 377, todos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de la victima GREIMAR DEL VALLE SILVA MARCANO; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Consta en autos, Protocolo de Autopsia suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense Dra. GUMERSINDA CARNERO, correspondiente al penado LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ, mediante la cual concluye como causa de muerte Lesión Encefálica de tipo traumático producida por el paso de los proyectiles disparados por arma de fuego al cráneo; por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Pena y todas las consecuencias penales de la misma, por muerte del penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 103 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ, titular de la cédula de identidad número 15.416.970, por la comisión de los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 260, 460 y 377, todos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de la victima GREIMAR DEL VALLE SILVA MARCANO. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. YOSMARY RAMOS