REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004178
ASUNTO: BP01-P-2005-004178
Recibido como ha sido el Informe Psico-Social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, correspondiente al penado JOSE RAMON ALVAREZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.886; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 03-05-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 09-04-2.007, por el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.886, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima EUDYS SALVADOR VARGAS VERA, iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, correspondiente al penado JOSE RAMON ALVAREZ AZUAJE, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un pronóstico conductual Favorable, ya que reúne las condiciones mínimas necesarias para predecir un comportamiento futuro acorde a las exigencias de la medida solicitada; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ AZUAJE, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.886, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima EUDYS SALVADOR VARGAS VERA; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Notifíquese al penado JOSE RAMON ALVAREZ AZUAJE, con la finalidad que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas y así como a comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. YOMARY RAMOS