REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-002284
ASUNTO: BP01-P-2004-001024

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 25-02-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos TEODORO ARMANDO SANCHEZ IDROGO y JOSE GREGORIO FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.074.698 y 8.329.609, respectivamente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 464 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima MIGUEL RIVAS CABRERA; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Los penados TEODORO ARMANDO SANCHEZ IDROGO y JOSE GREGORIO FIGUEROA, fueron detenidos en fecha 12-09-2.002, siendo puesto en libertad el día 18-09-2.002, mediante la imposición de Medidas Cautelares con Fianza otorgadas en fecha 16-09-2.002 por el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal; evidenciándose que permanecieron privados de libertad por el lapso de Seis (06) Días; ahora bien, se evidencia que en fecha 21-06-2.005, el Juzgado de la Causa, revocó las Medidas Cautelares por incumplimiento de las obligaciones impuestas y se libraron las respectivas órdenes de captura, siendo aprehendido en fecha 07-09-2.007 el penado TEODORO ARMANDO SANCHEZ IDROGO, quien fue puesto en libertad el día 20-09-2.007, mediante Medidas Cautelares Menos Gravosas, permaneciendo detenido por Trece (13) Días, que computados a la detención inicial, corresponden Diecinueve (19) Días; asimismo, respecto al penado JOSE GREGORIO FIGUEROA, cabe resaltar que en fecha 03-04-2.006, se presentó voluntariamente ante el tribunal A-quo, poniéndose a derecho en relación a la orden de captura librada en su contra, oportunidad en que se le otorgó nuevas Medidas Cautelares y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir al penado TEODORO ARMANDO SANCHEZ IDROGO, la pena de ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 29-02-2.009 y respecto al penado JOSE GREGORIO FIGUEROA, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 12-03-2.009.
En tal sentido, como quiera que los penados TEODORO ARMANDO SANCHEZ IDROGO y JOSE GREGORIO FIGUEROA, optan por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social a los mencionados penados y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 25-02-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos TEODORO ARMANDO SANCHEZ IDROGO y JOSE GREGORIO FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.074.698 y 8.329.609, respectivamente, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 464 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima MIGUEL RIVAS CABRERA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que los penados TEODORO ARMANDO SANCHEZ IDROGO y JOSE GREGORIO FIGUEROA, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de los penados antes identificado. Cítese a los penados antes identificados, para que comparezca ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA