REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-008523
ASUNTO:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado ORTIZ VICENTE JOSE, titular de la cédula de identidad número 9.057.359, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima MANUELA ISABEL PERFECTO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 18-06-2.004, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó conforme a los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia condenatoria dictada en fecha 14-05-2.004, por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 Ejusdem, mediante la cual condenó al ciudadano ORTIZ VICENTE JOSE, titular de la cédula de identidad número 9.057.359, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima MANUELA ISABEL PERFECTO.
Asimismo, se desprende de las actuaciones que en fecha 07-06-2.005, ésta Instancia Judicial reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado antes identificado, estableciéndose que en fecha 14-02-2.008, optó por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, hasta el 04-09-2.008, oportunidad en que optará por el Beneficio de Confinamiento.
Igualmente, se evidencia que en fecha 25-04-2.006, éste Juzgado otorgó al mencionado penado el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, donde actualmente pernota. Ahora bien, cursa en autos, oficio número CTCDBU-060-2.008, emanado del citado Centro de Tratamiento, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Evolutivo del penado ORTIZ VICENTE JOSE, mediante la cual concluye que basados en la actitud positiva del residente y en su disposición de cumplir con cada una de las condiciones y orientaciones que le sean impuesta, mostrando una actitud cónsona hacia los objetivos propuestos, observándose en él una conducta buena, con el pronóstico favorable, lo postulan para optar al Beneficio de Libertad Condicional, ya que el mismo cuenta con los requisitos legales correspondientes.
Ahora bien, del citado auto de reformulación del cómputo de la pena impuesta al penado antes identificado, se evidencia que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena; en consecuencia, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional a favor del penado ORTIZ VICENTE JOSE, quedando sometido hasta el día 04-09-2.008, oportunidad en que optará por el Beneficio de Confinamiento, a las siguientes condiciones: Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ORTIZ VICENTE JOSE, titular de la cédula de identidad número 9.057.359, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima MANUELA ISABEL PERFECTO. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Notifíquese al penado antes identificado a los fines que comparezca ante éste Tribunal dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Remítanse oficios a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al jefe de la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA