REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004433
ASUNTO: BP01-P-2007-004433
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 25-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.633.475, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 451 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DEMETRIO JUAN GRIGORESCU; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 23-10-2.007, siendo puesto en libertad en fecha 25-10-2.007, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal; evidenciándose que permaneció privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de Dos (02) días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 22-03-2.009.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el penado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, se encuentra privado de libertad y recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden del Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, según asunto Principal número BP01-P-2.007-4515; en consecuencia, se acuerda remitir oficio al referido Tribunal de Instancia a los fines que informe la fase y el estado actual del proceso, particularmente, si fue admitida la acusación fiscal en contra del mencionado penado por la comisión de un nuevo delito, ya que corresponde a éste Despacho decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, acuerde el traslado del penado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, para el día Lunes 31-03-2.008 a las 10:00 A.M., con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 25-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.633.475, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 451 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DEMETRIO JUAN GRIGORESCU. Remítase oficio al Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, a los fines que informe la fase y el estado actual del proceso seguido en contra del mencionado penado, según asunto Principal número BP01-P-2.007-4515, particularmente, si fue admitida la acusación fiscal por la comisión de un nuevo delito, ya que corresponde a éste Despacho decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, acuerde el traslado del penado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, para el día Lunes 31-03-2.008 a las 10:00 A.M., con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJCUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA