REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-010259
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos JOHAN MANUEL LOZANO GONZALEZ y OSCAR TRINIDAD CONOPOIMA GAMBOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.469.672 y 8.258.949, respectivamente, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 468 y 239 de la citada Ley Penal Sustantiva, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil Transporte de Valores Visiteca C.A.; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 23-01-2.007, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 01, previa solicitud del Ministerio Público DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOHAN MANUEL LOZANO GONZALEZ y OSCAR TRINIDAD CONOPOIMA GAMBOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.469.672 y 8.258.949, respectivamente, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 468 y 239 de la citada Ley Penal Sustantiva, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil Transporte de Valores Visiteca C.A, al considerar que los hechos objetos del proceso no pueden atribuírsele, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOHAN MANUEL LOZANO GONZALEZ y OSCAR TRINIDAD CONOPOIMA GAMBOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.469.672 y 8.258.949, respectivamente, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 468 y 239 de la citada Ley Penal Sustantiva, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil Transporte de Valores Visiteca C.A. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Notifíquese a los mencionados penados a los fines que comparezcan ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación con la finalidad de imponerlos de la presente decisión. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ