REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000500
ASUNTO: BP01-P-1999-000500
Visto el escrito presentado por la ciudadana BELEN MARIA SANCHEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 4.835.164, actuando en su condición de madre del penado JHONATAN MIGUEL OROPEZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.511.055, mediante la cual solicita el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a favor de su hijo; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 20-10-1.999, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 08-04-1.994 por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano JHONATAN MIGUEL OROPEZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.511.055, a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Dieciséis (16) Días y Dieciséis (16) Horas de Presidio, mas las penas accesorias a la de Presidio, establecidas en el artículo 13 Ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la victima PEDRO CELESTINO MARTI CARRASCO y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente; evidenciándose que fue aprehendido en fecha 06-01-1.993 y puesto en libertad en fecha 24-09-1.996, mediante el otorgamiento de la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, permaneciendo detenido por un tiempo igual a Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días.
Igualmente, evadido como fue el penado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. José Alfredo Rodríguez González, ubicado en Charallave, Estado Miranda, se revocó el Beneficio de Régimen Abierto acordado en su oportunidad y se libró la respectiva orden de captura, siendo detenido nuevamente en fecha 08-01-2.008, permaneciendo recluido en el Internado Judicial de Barcelona a la orden de éste Juzgado.
Ahora bien, a los fines del otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, correspondientes al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere entre otras exigencias que no hayan sido revocadas éstas, cuando le hubiere sido acordada con anterioridad; al respecto se desprende de las actuaciones que el penado JHONATAN MIGUEL OROPEZA SANCHEZ, incumplió las condiciones que le fueron impuestas al otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto, lo que acarreó la revocatoria del tal Beneficio, por lo que se encuentra imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, pudiendo optar sólo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 02-05-2.010, a las 11:00am; en consecuencia, se Niega dicho pedimento y se mantiene al mencionado penado recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad a la orden de éste Despacho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la ciudadana BELEN MARIA SANCHEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 4.835.164, actuando en su condición de madre del penado JHONATAN MIGUEL OROPEZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.511.055; en consecuencia, se Niega el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a favor de su hijo, optando sólo a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Beneficio de Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 02-05-2.010. Impóngase de la presente decisión al penado JHONATAN MIGUEL OROPEZA SANCHEZ, debiendo trasladarse para el día Miércoles 02-04-2.008, a las 10:00am hasta éste Despacho. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ