REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005022
ASUNTO: BP01-P-2005-005022
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 15-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 14 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.221.745, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la victima CARLOS ALFONSO VERGARA; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se recibió en ésta misma fecha oficio número 0918, emanado de la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado, mediante la cual participan a éste Juzgado sobre la detención del ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.221.745, poniéndolo a la orden y disposición de éste Despacho, previa orden de captura librada en fecha 14-06-2.006 por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal; sobre éste particular, se desprende de las actuaciones que en fecha 29-11-2.005, el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, verificándose la audiencia preliminar, oportunidad en que se admitió la acusación fiscal y se dictó auto de apertura a juicio. Igualmente, cursa en autos oficio número 0611, de fecha 24-04-2.006, emanado de la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado, mediante la cual participan la evasión del mencionado ciudadano de los calabozos de esa Institución Policial; librándose la correspondiente orden de captura, siendo aprehendido y puesto en libertad en fecha 17-12-2.007, una vez verificado el juicio oral y público, mediante Sentencia Definitiva Absolutoria dictada por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 14 de ésta Circunscripción Judicial; sin embargo, no se dejó sin efecto la citada orden de captura; en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del penado antes identificado; debiéndose remitir oficio a la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado participando lo conducente; asimismo, se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 14-06-2.006 por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal; en consecuencia, remítanse los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona del Estado Anzoátegui, Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado, Policía del Estado Anzoátegui y Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 15-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 14 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.221.745, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la victima CARLOS ALFONSO VERGARA. SEGUNDO: Conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la inmediata libertad del penado LUIS RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.221.745; debiéndose remitir oficio a la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado participando lo conducente. Se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 14-06-2.006, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal; en consecuencia, remítanse los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona del Estado Anzoátegui, Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado, Policía del Estado Anzoátegui y Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional. TERCERO: Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al penado antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ