REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005299
ASUNTO: BP01-P-2005-005299

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 15-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 18 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JULIO ALEXANDER ORTUÑO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 19.329.243, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima TAMARA ANDREA SILVARREY ARANEDA; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 15-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 18 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JULIO ALEXANDER ORTUÑO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 19.329.243, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima TAMARA ANDREA SILVARREY ARANEDA. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al penado antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ