REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000571
ASUNTO : BP01-P-2002-000571
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano MIRTHA TERESA SAN MILLAN BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.295.117, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIADD; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 15-01-08, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MIRTHA TERESA SAN MILLAN BRITO, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 26/06/1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.295.117, hija de los ciudadanos JOSE LUIS SAN MILLAN y EUDELINA BRITO, residenciada en CALLE 10, CASA Nº 10, ALDEA DE LOS PESCADORES, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de la aplicación del principio de In dubio pro reo el delito antes mencionado se encuentra prescrito, conforme a lo establecido en el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 108, numeral 4º del Código penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en relación con el artículo 318, numeral 3º y 48, numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MIRTHA TERESA SAN MILLAN BRITO, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 26/06/1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.295.117, hija de los ciudadanos JOSE LUIS SAN MILLAN y EUDELINA BRITO, residenciada en CALLE 10, CASA Nº 10, ALDEA DE LOS PESCADORES, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado penado y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIFER GOMEZ