REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-C-2006-000008
ASUNTO: BP01-C-2006-000008
Visto el oficio Nº 1.973-2007, de fecha 13.-12-2.007, suscrito por el Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y los escritos emanados de la Defensora Publica Penal del penado: JORGE JOSE FUENTES RODRIGUEZ, en los cuales se solicita se realicen los tramites para el otorgamiento al mismo del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, en virtud de que ya cumplió una tercera parte de la pena impuesta, este Tribunal, observa que en fecha 10 de Marzo de 2.008, se recibió Informe Técnico correspondiente al señalado penado realizado por el equipo técnico, conformado por la Licenciada: RAIZA RODRIGUEZ (Trabajadora Social) ULISES BARRIOS ( Psicólogo) y ORLANDO ESPEJO (Abg. Revisor) en el cual se deja constancia del siguiente pronóstico: “Se emite pronunciamiento desfavorable, por considerar los siguientes criterios: Alta posibilidad de reincidencia. Escaso aprendizaje aversivo carcelario. Dificultad para establecer consecuencias. Bajo control de impulso. Identificación con modelos transgresores. Débiles elementos que permitan la frustración y postergar gratificaciones. CONCLUSION: DESFAVORABLE
Si analizamos el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:
Que el penado no sea reincidente. Consta en autos, al folio 121, Pieza I, Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se deja constancia que el penado: JORGE JOSE FUENTES RODRIGUEZ, con Cédula de Identidad Nº 14.660.607, registra los antecedentes penales, relativos a la presente causa.
Del Informe Técnico arriba transcrito, el cual emite un pronóstico desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito a que se contrae el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesario a los fines de obtener alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el beneficio de REGIMEN ABIERTO, para así cumplir con la progresividad y con los postulados a que se contrae el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual considera este Tribunal, que lo ajustado a Derecho es NEGAR el beneficio en cuestión, por improcedente y así se declara.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado: JORGE JOSE FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en donde nació en fecha 26-05-1.979, titular de la cedula de identidad Nº 14.660.607, quien nació en fecha 28-11-1978, hijo de ORANGEL JOSE FUENTES y LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Orgánico Procesal Penal Y articulo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y líbrese Boleta de Traslado, a la Dirección del Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, con el objeto de que el penado JORGE JOSE FUENTES RODRIGUEZ, sea trasladado, el LUNES 17/03/08, a las 10:00 A.M., a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerlo de la presente determinación.-
Ofíciese lo conducente.- Notifíquese. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ